ARTÍCULO 1° - A los efectos de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, el trabajador a tiempo parcial deberá comunicar en forma fehaciente al empleador su opción por la cobertura de los ser-vicios de salud de la Obra Social que le corresponda, quedando a su cargo en este caso:
a) Los aportes personales calculados sobre una remu-neración equivalente a tres (3) AMPOS.
b) El importe de la diferencia entre las contribuciones pa-tronales calculadas sobre la remuneración real y la equivalente a tres (3) AMPOS.
Las sumas resultantes se determinarán e ingresarán de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, y lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.061, a partir del vencimiento de las obligaciones correspondientes al mes en que se ejerza la opción.