DGI

Resolución General N° 4057/1995

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Régimen Nacional de Obras Sociales - Resolución Conjunta N° 202 (M.E. Y O.S.P.) (M.T. Y S.S.) - Fiscalización y ejecución judicial de aportes y contribuciones - Deudas determinadas - Forma de ingreso.

Fecha de emisión: 19/09/1995

B.O.: 22/09/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución Conjunta N° 202 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 202 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 1° de setiembre de 1995, y la Resolución N° 890 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 8 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la resolución conjunta citada suspende la vigencia de la Resolución Conjunta N° 119 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 123 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 8 de agosto de 1995, restableciéndose, en consecuencia, las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 890/92.

Que asimismo, el artículo 2° dispone que los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables, correspondientes a deudas determinadas por los aportes y contribuciones previstos en el inciso e) del artículo 87 del Decreto N° 2284/91 mediante actos de fiscalización realizados por las Obras Sociales, se encuentren éstos en etapa de reclamo administrativo o judicial, deberán ingresarse de conformidad con el procedimiento establecido por esta Dirección General, para la totalidad de los conceptos integrativos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social.

Que a su vez, la precitada Resolución N° 890/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, faculte a las Obras Sociales a ejercer la fiscalización y ejecución judicial de los conceptos mencionados en el considerando anterior, manteniendo este Organismo la supervisión de las acciones que éstas desarrollen, para el cumplimiento y ejercicio de las facultades otorgadas.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer los instrumentos de pago que deberán utilizar los contribuyentes, como único medio probatorio de cancelación de las aludidas obligaciones y el régimen de información que deberán observar las Obras Sociales, necesario para permitir su debido contralor.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Informática y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 5° de la Resolución Conjunta N° 202/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 202/95 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y 2° de la Resolución N° 890/92 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los responsables que deban efectuar pagos en concepto de aportes y contribuciones a las Obras Sociales, correspondientes a deudas determinadas mediante actos de fiscalización, o que se encuentren reclamadas judicial o extrajudicialmente, deberán ingresar los mismos en la forma y condiciones que, para cada caso, se indica a continuación:

1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.

2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones.

3. Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados para el cobro de las obligaciones fiscales y previsionales, mediante boleta de depósito F. N° 120. El pago deberá imputarse a cada uno de los períodos mensuales, a partir del mes de julio de 1994, inclusive. Los períodos anteriores se ingresarán en forma global.


Art. 2° - Las Obras Sociales comprendidas en la Ley N° 23660, deberán presentar la Información que se detalla en el Anexo I de la presente resolución general -mediante nota debidamente suscripta por el representante legal-, en la Dirección de Coordinación Operativa - División Obras Sociales - dependiente de esta Dirección General.

Esta información podrá ser suministrada en soporte magnético según los diseños de registro que se detallan en los Anexos II y III de la presente.


Art. 3° - La presentación a que se refiere el artículo anterior se realizara en forma mensual hasta las techas que se indican seguidamente de acuerdo con la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.):

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 8 de cada mes, inclusive
4, 5 y 6 9 de cada mes, inclusive
7, 8 y 9 10 de cada mes, inclusive

La primera información deberá formalizarse en el mes de octubre de 1995, y comprenderá también todas aquellas determinaciones de deudas que se encontraren pendientes de ingreso a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.


Art. 4° - El incumplimiento total o parcial a las normas de la presente resolución general, dará lugar a la aplicación por parte de este Organismo de las sanciones previstas en la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, así como, en su caso, de aquellas a las que se refiere la Resolución General N° 3756.


Art. 5° - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de esta resolución general.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |