CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la resolución conjunta citada suspende la vigencia de la Resolución Conjunta N° 119 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 123 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 8 de agosto de 1995, restableciéndose, en consecuencia, las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 890/92.
Que asimismo, el artículo 2° dispone que los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables, correspondientes a deudas determinadas por los aportes y contribuciones previstos en el inciso e) del artículo 87 del Decreto N° 2284/91 mediante actos de fiscalización realizados por las Obras Sociales, se encuentren éstos en etapa de reclamo administrativo o judicial, deberán ingresarse de conformidad con el procedimiento establecido por esta Dirección General, para la totalidad de los conceptos integrativos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social.
Que a su vez, la precitada Resolución N° 890/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, faculte a las Obras Sociales a ejercer la fiscalización y ejecución judicial de los conceptos mencionados en el considerando anterior, manteniendo este Organismo la supervisión de las acciones que éstas desarrollen, para el cumplimiento y ejercicio de las facultades otorgadas.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer los instrumentos de pago que deberán utilizar los contribuyentes, como único medio probatorio de cancelación de las aludidas obligaciones y el régimen de información que deberán observar las Obras Sociales, necesario para permitir su debido contralor.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Informática y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 5° de la Resolución Conjunta N° 202/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 202/95 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y 2° de la Resolución N° 890/92 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
Por ello,