ANEXO II (Artículo 2°) - ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.000 Y SUS MODIFICACIONES
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA POR PARTE DE PROFESIONALES AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES”
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los profesionales actuantes que elaboren los informes especiales referidos en el inciso c) del Artículo 13 de esta resolución general, a efectos de cumplir con la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores generadores del impuesto sujeto a reintegro y con las pautas de control y procesos realizados sobre el saldo del impuesto al valor agregado facturado vinculado con exportaciones, actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las exportaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”.
B - CONDICIONES
Los sujetos habilitados a la consulta deberán revestir las siguientes características:
a) Ser contadores públicos independientes o asociaciones de profesionales.
b) Estar inscriptos ante esta Administración Federal y manifestar su actividad profesional bajo el código de actividad declarado según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537, que responda a la misma.
C - CONSULTA
Con el propósito de constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores del impuesto sujeto a reintegro, la consulta se efectuará por proveedor y para un mes de presentación determinado, y tendrá una validez de TRES (3) meses calendarios contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que se haya formulado la misma.
A tales efectos ingresará al servicio “Archivo de información sobre proveedores - Reproweb” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, y haber sido autorizado por el responsable auditado en el citado servicio.
Luego, seleccionando la opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”, el usuario contará con la consulta histórica sobre condición para retención (puntual y por lote), a efectos de constatar, como parte de la auditoría, el cumplimiento como agente de retención del responsable auditado.
D - DATOS A INGRESAR
Para proceder a consultar el archivo, luego de ingresar al precitado servicio “web”, el usuario deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
a) Consulta histórica sobre condición para retención (puntual).
b) Consulta histórica sobre condición para retención (lote).
Seleccionada la opción a consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.
3. Mes y año de consulta.
Con relación a las consultas por lote, las mismas podrán efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos, de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por esta Administración Federal y detalladas en el citado servicio “web”.
E - CLASIFICACIÓN
Como consecuencia de la consulta realizada, se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario que se aplicará al período de consulta, con los siguientes códigos de respuestas:
“0 - RG 2.226”, si el proveedor posee certificado de exclusión de la Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, vigente al período de pago.
“1 - Retención General vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de las operaciones mencionadas en el inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854”, si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No Computable”, si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor”, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario.
A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso.
En el caso de reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - RG 1575 – HABILITADO FACTURA M”, si registra algún incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.
F - REPORTE
Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá la fecha y un código de transacción, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contador público actuante o de la asociación de profesionales.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual se consulta.
4. Mes y año de consulta.
5. Código de respuesta obtenido.
6. Descripción del código de respuesta.
G - CÓDIGO “3 - CRÉDITO FISCAL NO COMPUTABLE”
En cuanto a la calificación del código “3 - Crédito Fiscal No Computable” del Apartado E precedente, es importante aclarar que, a efectos de validar la condición de inscriptos en el impuesto al valor agregado al momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar la consulta disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la transacción “Consultas - Constancia de inscripción”.
IF-2017-07523999-APN-AFIP