CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso.
Que la Resolución General N° 1.466, su modificatoria y sus complementarias, dispuso los requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.
Que a efectos de realizar las respectivas solicitudes, los contribuyentes y/o responsables deben utilizar el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”.
Que la Resolución General N° 3.900 creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, disponiendo en su Artículo 14 que, en caso de exclusión del registro y una vez que desaparecieran las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente podrá efectuar su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba excluido.
Que asimismo, su Artículo 22 dispuso que aquellos contribuyentes que a la fecha de publicación de la norma se encontraban usufructuando los beneficios de exención y/o reducción de alícuota del gravamen, y se hubieren incorporado en el aludido Registro con posterioridad al 20 de septiembre de 2016, podrán solicitar la devolución de los importes que les hubieren percibido a la alícuota general del gravamen hasta dicha incorporación.
Que por su parte, el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.906 y su complementaria, referida a la implementación del régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios, previó que las entidades financieras pueden solicitar la restitución del excedente del impuesto al valor agregado no compensado, por las acreditaciones realizadas a los beneficiarios, cuando éstas resulten superiores al importe de las obligaciones impositivas que puedan compensarse.
Que las restituciones mencionadas en los considerandos precedentes deben realizarse en los términos de la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que razones de administración tributaria hacen necesario aprobar una nueva versión del citado programa aplicativo, a fin de que los contribuyentes y/o responsables reflejen correctamente los importes sujetos a devolución, por verificarse las situaciones antes aludidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,