CONSIDERANDO
Que el referido decreto faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, establecido en el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) se dispusieron las pautas y procedimientos necesarios para la instrumentación del aludido beneficio, previendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector turístico, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,