CONSIDERANDO
Que a los fines de preservar el crédito fiscal, esta Dirección General debe proceder a evaluar el respaldo que ofrecen determinadas empresas aseguradoras, cuando actúan como tales en los contratos de seguro de caución de los que resultan tomadores los responsables de las obligaciones cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.
Que, consecuentemente, se estima necesario rechazar la procedencia de tales garantías, atento presumibles riesgos que podría sufrir el Fisco en el supuesto de resultar viable la ejecución de las mismas, cuando las empresas aseguradoras propuestas no reúnan credito suficiente, de acuerdo al nivel de cumplimiento de sus propias obligaciones fiscales.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,