CONSIDERANDO
Que el Título II de la ley del VISTO dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificación, previendo -entre otras cuestiones- que no les será aplicable el impuesto a la ganancia mínima presunta, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
Que asimismo, mediante los Capítulos II y III de su Título III, se instauró un régimen de incentivos fiscales consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que los aludidos sujetos realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Que mediante el Decreto Nº 1.101 del 17 de octubre de 2016 se reglamentó el alcance de los beneficios previstos por la mencionada ley.
Que por su parte, a través de la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se creó el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
Que además, la Resolución N° 68-E del 6 de marzo de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa reglamentó el régimen de fomento de inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en su carácter de autoridad de aplicación.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del régimen.
Que la Resolución General N° 3.878 estableció las disposiciones que deberán observar determinados sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y su modificación, categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1-, para acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener a través de un trámite simplificado, el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.
Que la Resolución General N° 3.945 dispuso el procedimiento para que las Micro y Pequeñas Empresas adhieran al beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° del Título II de la Ley N° 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
Que en consecuencia, se estima oportuno disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en los considerandos primero y segundo, a los fines de acceder a los beneficios allí mencionados.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan efectuar ciertas adecuaciones a los requisitos, plazos y procedimientos previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.878 y 3.945, deviniendo en su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.264, por el Decreto N° 1.101/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,