Anexo II
ANEXO IX “B”
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO
1. Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero.
Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte. Caso contrario y, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran a las referidas compañías en su condición de auxiliares del servicio aduanero, los formularios serán entregados por el servicio aduanero de la Aduana del punto u obtenidos por el viajero del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. El pasajero deberá consignar en los mencionados formularios si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si los mismos exceden la franquicia establecida conforme al Anexo IV de la presente. En virtud de lo declarado, optará por la vía identificada a continuación:
2.1. En caso que tenga bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como “Tiene para declarar” en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este Anexo.
2.2. En caso que no tenga bienes para declarar o que los mismos no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como “No tiene para declarar”, en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).
3. Cuando el punto operativo no disponga de la tecnología de control no intrusivo, como así tampoco de metodología de control de flujos, deberá ajustarse a los planes y programas que sean definidos por parte de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Aduanas.
4. No obstante lo expuesto, el servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.
Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.
5. De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien este designara.
6. En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito.
Los Jefes de las respectivas jurisdicciones cuidarán que el personal a sus órdenes coloque las debidas aclaraciones de firma y que las constancias, en los pasaportes, sean legibles y que el personal actuante sea fácilmente identificable.