CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función de nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales.
Que, a su vez, el primer párrafo del Artículo 3° de la citada ley prevé que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en determinadas categorías de las previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por su parte la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria, dispuso las modalidades de ingreso de las obligaciones de pago mensual para las categorías E, F, G, H, I, J y K, de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que razones de administración tributaria aconsejan disponer el requisito de constituir domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y de adoptar determinados medios de pago a efectos de la cancelación de las obligaciones tributarias -para todas las categorías de pequeños contribuyentes-, así como extender para las categorías F y G las obligaciones de emitir los comprobantes originales en forma electrónica por las operaciones que realicen en el mercado interno.
Que asimismo, se estima conveniente establecer el procedimiento denominado “Mi Categoría”, mediante el cual este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria a los efectos de lo dispuesto por los Artículos 9° y 16, del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, determinando que para el cuatrimestre mayo/agosto de cada año resultará obligatoria la confirmación de datos o la recategorización, según corresponda, en razón de lo cual cabe dejar sin efecto el régimen de información cuatrimestral.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,