CONSIDERANDO
Que el citado decreto establece modificaciones al Decreto N° 342, de fecha 24 de febrero de 1992, que regla el régimen de retención de aportes y contribuciones que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social, en el caso particular de trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales.
Que las aludidas modificaciones han tenido como objetivo básico compatibilizar el mencionado régimen de retención con los requerimientos operativos derivados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, en cuanto a la individualización de los trabajadores y consiguiente nominatividad de sus aportes.
Que atendiendo a lo precedentemente expuesto, el referido Decreto N° 2.086/94 faculta a este Organismo a instrumentar un nuevo procedimiento de retención, en función de las disposiciones contenidas en el artículo 29 bis de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo la fecha de su entrada en vigencia.
Que en consecuencia, procede determinar la modalidad, requisitos, condiciones y plazos que deberán observar las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, a fin de proceder a realizar las retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal suministrado, y efectuar su depósito.
Que, en orden al sistema de información e ingreso de retenciones de contribuciones patronales, implementado mediante la Resolución General N° 3.972, cabe incorporar al presente régimen de retención la mecánica que resulta de dicha norma, con las aclaraciones complementarias que corresponden.
Que asimismo, resulta oportuno precisar las obligaciones que deben ser cumplidas por las empresas de servicios eventuales, en cuanto a su personal en relación de dependencia, sea éste continuo o discontinuo, en el marco de las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.
Que por otra parte, el régimen de retención a implantarse recepta procedimientos operativos oportunamente establecidos por este Organismo mediante la Resolución General N° 3.860, razón ésta que hace aconsejable proceder a la derogación de esa norma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 4° del Decreto N° 2.086/94.
Por ello,