DGI

Resolución General N° 3972/1995

ASUNTO

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Regímenes de retención y/o percepción. Información e ingreso. Procedimiento, formas y condiciones.

Fecha de emisión: 31/03/1995

B.O.: 03/04/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.936 y 3.938, y

CONSIDERANDO

Que mediante las precitadas normas este Organismo instrumentó regímenes de retención y/o percepción para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que a los fines de las obligaciones de información e ingreso de los importes retenidos y/o percibidos se ha considerado conveniente instrumentar una solución informática integral en función de un programa y de la utilización de equipos personales computarizados, que facilite el procesamiento de los datos correspondientes a la aplicación de los mencionados regímenes, garantizando asimismo rapidez, eficiencia y seguridad en el cumplimiento de las aludidas obligaciones.

Que, atendiendo a las características del procedimiento que se establece y a la optimización que se deriva del mismo, respecto de las obligaciones de información e ingreso a ser cumplimentadas por los agentes de retención y/o percepción, se estima razonable prever que dicho procedimiento informático pueda ser utilizado en otros regímenes de retención y/o percepción que eventualmente se instrumenten con relación a los recursos de la Seguridad Social.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción, conforme los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.936 y 3.938 o las que en el futuro determine este Organismo, deberán informar e ingresar -en los plazos en ellos dispuestos-, el importe de las retenciones y/o percepciones practicadas con destino a las contribuciones patronales del Sistema Unico de la Seguridad Social, de acuerdo al procedimiento, formas y condiciones que se establecen por la presente resolución general.


Art. 2° - El importe de las retenciones y/o percepciones practicadas se informarán en forma nominativa y se ingresarán globalmente por cada agente de retención y/o percepción, a través del formulario de declaración jurada N° 922, confeccionado mediante equipos computarizados del ámbito de las computadoras personales, aplicando el proceso denominado RETENCIONES - SIJP", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I y las pautas que, con relación a la confección del citado formulario, se especifican en el Anexo II.

A los fines indicados precedentemente los mencionados responsables deberán retirar un "diskette" conteniendo copia del aludido proceso y acusarán recibo del mismo, mediante F. N° 915.


Art. 3° - Los agentes de retención y/o percepción presentarán un "diskette" de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HD -rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), número de "diskette" y período de declaración jurada y secuencia- conteniendo la información nominativa de todas las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada N° 922, por duplicado.

En dicho momento se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada (F. N° 922).

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por la Dirección General Impositiva o presencia de archivos "corruptos", las presentaciones serán rechazadas emiti@ndose una constancia que acredite tal situación y no habilitándose, en consecuencia, los pagos correspondientes.

De resultar aceptada la información, se le entregará el duplicado del formulario de declaración jurada N° 922, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo", en el que constará un número de obligación, que habilitará al agente para efectuar el ingreso del importe de las retenciones y/o percepciones, detalladas en el citado formulario.


Art. 4° - El retiro del "diskette" y las presentaciones que se establecen en el segundo párrafo del artículo 22 y en el artículo anterior, respectivamente, se efectuarán en las dependencias que seguidamente se indican:

1. Responsables bajo el control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en el puesto de Sistema de Atención Directa de la depen-dencia en la cual se encuentre inscripto.

3. Resto de responsables: en el puesto de Sistema de Atención Directa de la dependencia en la cual se encuentre inscripto.


Art. 5° - La obligación de ingreso del importe global de las retenciones y/o percepciones practicadas, que resulte del formulario de declaración jurada N° 922, se cumplimentará en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:

1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

3. Resto de responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia. Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. N° 107 por los conceptos que se cancelan.


Art. 6° - En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidos y/o percibidos, los ajustes en exceso o en defecto deberán ser practicados en oportunidad de cumplimentarse la obligación de informar e ingresar de períodos siguientes, siendo de aplicación a tal efecto, el procedimiento que se indica en el Anexo II de la presente.


Art. 7° - Los intereses resarcitorios que resulten procedentes, como consecuencia de diferencias que se informen e ingresen extemporaneamente, se determinarán en forma independiente del proceso a que se refiere el artículo 2°.

El ingreso de los mencionados intereses y en su caso de las multas que pudieren corresponder, se efectuarán mediante el F. N° 105, el cual será emitido por las dependencias indicadas en el artículo 4° de la presente.


Art. 8° - A los fines previstos en la presente resolución general, deberá utilizarse el sistema informático "RETENCIONES - SIJP" como @nico autorizado y aprobado por esta Dirección General Impositiva, para el procesamiento y presentación de la información nominativa que se consignará en la correspondiente declaración jurada.


Art. 9° - Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 922, el formulario N° 915 y los los Anexos I y II, que forman parte integrante de esta resolución general.


Art. 10 - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para el ingreso de las retenciones y/o percepciones que deban ser practicadas a partir del 1° de abril de 1995, inclusive.


Art. 11 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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