Art. 3° - Los agentes de retención y/o percepción presentarán un "diskette" de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HD -rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), número de "diskette" y período de declaración jurada y secuencia- conteniendo la información nominativa de todas las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada N° 922, por duplicado.
En dicho momento se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada (F. N° 922).
En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por la Dirección General Impositiva o presencia de archivos "corruptos", las presentaciones serán rechazadas emiti@ndose una constancia que acredite tal situación y no habilitándose, en consecuencia, los pagos correspondientes.
De resultar aceptada la información, se le entregará el duplicado del formulario de declaración jurada N° 922, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo", en el que constará un número de obligación, que habilitará al agente para efectuar el ingreso del importe de las retenciones y/o percepciones, detalladas en el citado formulario.