CONSIDERANDO
Que a través del dictado de la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones, que deben cumplimentar los responsables obligados a suministrar información respecto de los regímenes de retención y percepción, así como también de determinados pagos a cuenta, previstos por las resoluciones generales en vigor, cuyo detalle consta en el Anexo I de la normativa referenciada.
Que, consecuentemente, corresponde actualizar el citado Anexo, incorporando los regímenes de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de elaboración y venta de harinas y otros productos derivados del trigo, instrumentados por la Resolución General Nº 3.934.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,