Art. 2° - Los sujetos responsables a que se refiere el artículo 1° del decreto precitado, podrán acogerse al plan de facilidades de pago estatuido en su Título I respecto de la deuda que por capital, actualización e intereses mantengan con el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), por las obligaciones exigibles al 31 de diciembre de 1994, por los siguientes conceptos:
a) Aportes y contribuciones endeudadas al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley N° 18.037, sus modificaciones y complementarias.
b) Contribuciones adeudadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley N° 24.241.
c) Contribuciones adeudadas al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
d) Contribuciones adeudadas al Fondo Nacional de empleo.
e) Aportes y contribuciones adeudadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de acuerdo con lo normado por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
f) Contribuciones adeudadas al Fondo Nacional de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 21.581 y sus modificaciones.
g) Aportes y contribuciones con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).
h) Multas aplicadas en los supuestos previstos por las Leyes Nros. 17.250, 22.161 y en el artículo agregado a continuación del 42 y en el artículo 43 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
i) Deudas consolidadas con anterioridad al 1° de abril de 1991, incluidas en planes de facilidades de pago caducos, calculadas de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 159 del 23 de enero de 1992.
j) Deudas incluidas en planes de facilidades de pago con fecha de consolidación posterior al 1° de abril de 1991, que se encuentren caducos. Las cuotas abonadas se considerarán pagos a cuenta de la deuda oportunamente consolidada.
k) Deudas declaradas en anteriores planes de facilidades de pago, cumplidos puntualmente en lo atinente al depósito de las cuotas y demás obligaciones exigibles, si el deudor optase por no continuar en tales planes. Quedan incluidos los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3696, 3757 y sus respectivas modificaciones, y 3762.