CONSIDERANDO
Que a través de las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 3.791 y sus modificaciones, se han receptado los objetivos que fundamentan el régimen de información contemplado por la norma citada en el Visto.
Que, en consecuencia, una ponderación de las obligaciones asumidas por los agentes de información, como asi también, razones de administración tributaria, ameritan la necesidad de proceder a la derogación del régimen informativo establecido por la norma referenciada.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.663, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,