CONSIDERANDO
Que el Título II de la citada norma legal establece un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.
Que en ese sentido, el Artículo 7° permite a las Micro y Pequeñas Empresas ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
Que mediante el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 se definen determinados aspectos complementarios.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Que en consecuencia corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados, a los fines de adherir al referido beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, los Artículos 11, 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,