CONSIDERANDO
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Ley N° 27.203 instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral, disponiendo -entre otras cuestiones- que los empleadores contratantes deben declarar e ingresar los aportes y contribuciones respectivos, ante esta Administración Federal, de acuerdo con el procedimiento general vigente.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.917 (AFIP), Resolución N° 7/2016 (SSS), Resolución N° 300/2016 (SSSALUD), Resolución N° 321/2016 (SRT) y Resolución N° 39.953/2016 (SSN), se reglamentaron determinados aspectos del citado régimen, previendo el plazo para que los contribuyentes efectúen la denuncia de los trabajadores de la actividad actoral.
Que asimismo, con fecha 5 de enero de 2016 se firmó el "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", previéndose que durante la etapa de transición, los aportes y contribuciones del personal transferido de la Policía Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuarán ingresándose mediante el citado procedimiento general.
Que el Decreto N° 592 del 15 de abril de 2016 modificó su par N° 1.245/96, estableciendo los casos en que los trabajadores temporarios comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N° 26.727 y aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas por los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos que permitan la identificación de las relaciones laborales mencionadas.
Que por otra parte, resulta necesario contemplar la utilización de la funcionalidad "Rectificativa por Novedad" para la confección de las declaraciones juradas rectificativas, respecto de los contribuyentes encuadrados en los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria -Régimen de Promoción de la Industria del Software-.
Que por todo lo expuesto, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores un nuevo release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,