CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de política tributaria, resulta conveniente establecer un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, que correspondan a las empresas constructoras que resulten sujetos responsables de las locaciones comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto según Ley N° 23.349 y sus modificaciones, que reúnan determinadas condiciones.
Que los ingresos de las referidas empresas se encuentran fuertemente concentrados en las sumas que perciben de las personas físicas o jurídicas que contratan sus servicios, por lo que resulta procedente asignar a éstas el carácter de agentes de retención.
Que, por lo expuesto debe disponerse que las empresas contratistas - como sujetos pasibles de la retención -, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, puedan imputar el monto de las retenciones sufridas como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario determinar las formalidades, los plazos y demás requisitos de aplicación en el régimen de retención que se establece por la presente resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,