CONSIDERANDO
Que mediante las tres primeras normas citadas, se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente a los impuestos al valor agregado, a las ganancias e internos, entre otros, y de los recursos de la Seguridad Social, respectivamente.
Que, por otra parte, a través de las dos ultimas resoluciones generales mencionadas en el Visto, se dispuso para las personas jurídicas y las sociedades de hecho, el otorgamiento por parte de esta Dirección General de tarjetas identificatorias, que operan como constancias definitivas de inscripción y acreditan la situación de los sujetos frente a terceros en los tributos y/o recursos aludidos.
Que razones operativas y de buen orden administrativo, ameritan la necesidad de que los citados sujetos restituyan la tarjeta identificatoria proporcionada oportunamente, en ocasión de requerir la cancelación de inscripción, tramitar el cambio de carácter asumido frente a los gravámenes, solicitar el alta en otro impuesto o informar la modificación de la situación frente al régimen previsional o de cualquier otro dato oportunamente declarado.
Que en consecuencia, corresponde determinar las formalidades a observar por aquellos sujetos que se encuentren en la situación antes descripta.
Que han tomado la intervención que les compete las Dirección es de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación .
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,