Visto la conveniencia de modificar el plazo fijado para ingresar el impuesto a las apuestas de carrera, y teniendo en cuenta lo informado por la Subdirección de Administración (División Contaduría-Recaudación) y Asesoría Técnica, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 31 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1955).