DGI

Resolución General N° 3908/1994

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 3417 y sus modificaciones. Operaciones de exportación y asimilables. Créditos fiscales vinculados. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia. Su modificación.

Fecha de emisión: 22/11/1994

B.O.: 23/11/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se ha previsto el trámite para formalizar las solicitudes autorizadas por el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que, razones de orden operativo, imponen la necesidad de establecer el momento a partir del cual se considerarán perfeccionadas las citadas exportaciones, con la finalidad de evitar equívocas interpretaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 5° de la Resolución N° 1/90 (ex-SSFP) y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°. — Los elementos indicados en los artículos 2° y 3° podrán ser presentarlos a partir del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se hubieran realizado las correspondientes operaciones de exportación, las cuales se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque al momento de terminación de la carga, según conste en el formulario OM 700 A certificado por el despachante de aduana interviniente."


Modifica a:


Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación desde la vigencia prevista por la Resolución General N° 3876.


Art. 3° — Regístrese, publiquese. dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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