ARTICULO 12. - Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso i) del Artículo 8º, el siguiente:
"i) Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.".
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- El comprobante que respalda la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e), f), g), h) e i) del Artículo 8º, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado.".
3. Incorpórase como punto 5. del inciso a) del Artículo 14, el siguiente:
"5. Respecto de las operaciones de adquisición de tabaco verde sin acondicionar por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios, deberá entregarse la "Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" a los productores o acopios vendedores o que efectúen la entrega de tabaco, según corresponda.".
4. Incorpórase como punto 22. del inciso b) del Artículo 23, el siguiente:
"22. Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.".
5. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 36, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36.- Los comprobantes previstos en el Artículo 8° incisos a), e), f), g), h) e i) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros.".
6. Incorpórase como inciso h) del Artículo 45, el siguiente:
"h) Registración de comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.".
7. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47.- Se deberá informar a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, se suministrará la misma información respecto de los puntos de emisión de comprobantes a que se refieren los incisos e), f), g), h) e i) del Artículo 8°.".
8. Incorpórase como punto 23. del Apartado B del Anexo IV, el siguiente:
"23. OPERACIONES DE ADQUISICIÓN Y/O RECEPCIÓN DE TABACO VERDE SIN ACONDICIONAR.
Los comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios, serán considerados válidos siempre que dichos comprobantes contengan los datos mínimos que se indican a continuación:
a) Respecto del emisor y del comprobante:
1. Preimpresos (el requisito de pre-impresión no será de aplicación para los comprobantes electrónicos):
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
1.2. Condición frente al impuesto al valor agregado.
1.3. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
1.4. Domicilio comercial.
1.5. Código del depósito del acopio según Resolución General N° 2.368 y su complementaria.
1.6. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.7. Número de inscripción en el impuesto a los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.
1.8. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de venta habilitados.
1.9. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de quien efectúe la impresión y fecha en que se realizó -cuando no se trate de la liquidación bajo la modalidad electrónica-. Los sujetos autoimpresores no deberán consignar dichos datos.
1.10. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente -cuando no se trate de la liquidación bajo la modalidad electrónica-. Los sujetos autoimpresores no deberán consignar dichos datos.
1.11. Código de autorización, precedido de la sigla "CAE N°..." o "CAI Nº..." según corresponda.
1.12. "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante".
1.13. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ...".
2. Fecha de emisión del comprobante.
3. Las letras "A" o "B", según corresponda.
4. Las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO", cuando no se trate de la liquidación bajo la modalidad electrónica.
5. La indicación como nombre del comprobante "LIQUIDACIÓN DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR TABACALERO".
b) Respecto del receptor:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
3. Domicilio.
4. Localidad/Partido.
5. Provincia.
6. Condición frente al impuesto al valor agregado.
7. Número de inscripción en el impuesto a los ingresos brutos.
c) Datos de la operación:
1. Tipo de compra (compra a productores por sí, compra a productores por terceros, compra a productores por sí y por terceros).
2. Variedad de tabaco.
3. Provincia origen del tabaco.
4. Condiciones de venta.
5. Detalle de comprobantes asociados (obligatorio para comprobantes de ajuste).
6. Tipo de operación: Se deberá obligatoriamente informar si la operación corresponde a:
6.1. "compra de tabaco verde", o
6.2. "ajuste de precio a favor productor", o "ajuste de precio a favor acopio", o
6.3. "ajuste físico".
d) Detalle de la operación:
1. N° de romaneo.
2. Fecha de romaneo.
3. Clase de tabaco.
4. Cantidad de fardos por clase.
5. Peso.
6. Importe por clase de tabaco.
7. Importes (subtotales y totales).
e) Detalle de retenciones/percepciones:
1. Descripción.
2. Importe.
f) Detalle de totales de la operación:
1. Importe neto, de corresponder.
2. Alícuota IVA, de corresponder.
3. Importe IVA, de corresponder.
4. Importe total.
Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado -en todos los casos- al vendedor, productor o aquel que efectúe la venta de tabaco verde sin acondicionar. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen.".
9. Incorpórase como inciso h) del Apartado C) del Anexo VI, el siguiente:
"h) Registración de comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios. Los sujetos que emitan este tipo de comprobante registrarán las operaciones realizadas en forma individual.".
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