CONSIDERANDO
Que mediante el decreto del visto se incrementaron, a partir del 1° de enero 2016, los importes de las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que conforme lo previsto en la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, la liquidación de los anticipos del gravamen se efectúa, básicamente, en función al monto de Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.
Que se estima adecuado disponer un procedimiento opcional que permita el recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en concordancia con las mencionadas modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,