CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.374 y su complementaria, esta Administración Federal dispuso un régimen informativo a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes de las Divisiones "Primera A" y "Nacional B", relativo a la titularidad de los derechos económicos sobre el producido de la transferencia de contratos celebrados con futbolistas profesionales, en los que posean participación las personas físicas -incluso el propio deportista-, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados en el país y/o en el exterior.
Que dicha norma creó, asimismo, un régimen de registración de operaciones y fijó el procedimiento que deberán efectuar los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión -total o parcial, definitiva o temporaria- de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Que la Resolución General N° 3.376 y su complementaria, estableció un régimen de control fiscal de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional de las Divisiones "Primera A" y "Nacional B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), compuesto por un "Régimen de Información de Jugadores Libres", una "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol" y una "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos".
Que la Resolución General N° 3.432 y su complementaria, dispuso un régimen de retención sobre las rentas provenientes de las operaciones de transferencia y/o cesión -total o parcial y definitiva o temporaria- de los "derechos económicos" de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones "Primera A" y "Nacional B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que recae sobre las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, y creó los registros de inversores vinculados con futbolistas profesionales y de representantes de futbolistas profesionales.
Que el desarrollo informático logrado por esta Administración Federal ha permitido contar con nuevas herramientas de información y registro, orientadas a garantizar acciones de control efectivas y concomitantes con las operaciones.
Que es objetivo permanente de este Organismo la optimización y simplificación de las obligaciones formales y de los procedimientos a cargo de los contribuyentes y/o responsables, procurando interferir lo mínimo posible en el normal desenvolvimiento de los negocios y/u operaciones.
Que en tal sentido se estima adecuado disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los regímenes de información contenidos en las normas señaladas en los considerandos precedentes.
Que, por otra parte esta Administración Federal pondrá especial énfasis en la detección de aquéllas operaciones económicas que puedan configurar "triangulaciones económicas" y/o contribuir a la opacidad fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,