CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se han establecido los requisitos, formas, plazos y condicionen que deberán cumplimentar quienes tengan obligación de informar, respecto de los diversos regímenes de retención y/o percepción, como saimismo de determinados pagos a cuenta, previstos por las resoluciones generales dictadas por este Organismo.
Que con la finalidad de actualizar los datos comprendidos en el Anexo I de la resolución general del Visto, corresponde incluir en el mismo los regímenes de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado, dispuestos por la Resolución General N° 3.867, eliminando del mencionado Anexo el régimen establecido por la Resolución General N° 3298 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,