ARTÍCULO 1° - A los fines previstos en el articulo 5° de la Resolución General N° 3.891, el requisito establecido en el punto 1. del citado artículo, se cumplimentará -con carácter de excepción- mediante nota a presentar por duplicado, suscripta por el solicitante, precedida de la fórmula dispuesta por el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que deberá contener:
1.Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio.
2.Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
3.Impuesto por el que se solicita cancelación de inscripción; de tratarse de regímenes de retención y/o percepción, indicar la norma que los incorporó.
4.Causales que motivan la presentación. 5.Detalle de los formularios de declaración jurada que se adjuntan a la solicitud presentada.