CONSIDERANDO
Que atento a la facultad de control sobre las personas y la mercadería conferida al servicio aduanero por el Artículo 112 del Código Aduanero y en los términos de lo establecido en los Artículos 235 y 333 de ese texto legal, corresponde otorgar a las constancias de control de peso y volumen el carácter de documentación complementaria para las declaraciones aduaneras que respalden destinaciones u operaciones de importación y exportación.
Que, al respecto, resulta necesario establecer los datos que deberán contener dichos comprobantes emitidos por los instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero, conforme la Instrucción General N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011, a efectos de mejorar los niveles de eficiencia del debido control aduanero.
Que, en relación a ello, corresponde modificar la Resolución General N° 2.793, la cual regula la documentación complementaria a presentar al registro de las destinaciones de importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,