CONSIDERANDO
Que esta Dirección General debe expedirse con carácter previo, respecto de la procedencia de solicitudes de devolución efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la Seguridad Social, por los pagos en demasía, que no hubieran sido compensados con recursos del mismo origen.
Que, a través de la Resolución Conjunta N° 15/94 (D.G.l.) y N° 458/94 (D. E. ANSeS), se definió la metodología operativa que las áreas intervinientes deberán atender, para la tramitación de las mencionadas solicitudes.
Que, asimismo, es oportuno disponer el procedimiento a cumplimentar en aquellos casos en que se formulen pedidos de compensación, derivados de los pagos en exceso de los recursos de la Seguridad Social, con deudas de similar naturaleza.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables de los aludidos recursos, a los fines que este Organismo pueda pronunciarse al respecto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación Operativa y de Contabilidad General y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 10 de la Resolución Conjunta N° 462/93 (M. E. y O. y S. P.) y N° 354/93 (M.T. S.S.).
Por ello,