CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.583 estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, no siendo aplicable el mismo cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada por un lapso no inferior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días en una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Que asimismo, dispuso que en el supuesto de retiro anticipado de la moneda extranjera depositada en la entidad financiera, corresponderá la aplicación de la percepción en oportunidad de su retiro.
Que la Resolución General N° 3.819 dejó sin efecto la norma citada en el primer considerando.
Que la Resolución General N° 3.822 aclaró que ante el retiro anticipado referido en el segundo considerando, se mantiene la aplicación del régimen de percepción dispuesto por la Resolución General N° 3.583.
Que el Gobierno Nacional ha decidido la emisión y colocación de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses, a cuyo efecto se estima conveniente adoptar medidas tendientes a incentivar la adquisición de las mismas.
Que a esos fines se ha resuelto no aplicar la percepción aludida en el primer considerando, en aquellos casos en que los fondos depositados sean destinados a la adquisición de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando dichos títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento, lo que amerita la adecuación de la Resolución General N° 3.822.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,