CONSIDERANDO
Que a través de la citada norma ha sido instrumentado el procedimiento aplicable al diligenciamiento de las solicitudes autorizadas por el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Que, como consecuencia de la modificación de normas y procedimientos para su adecuación a los sistemas informáticos implementados, la Administración Nacional de Aduanas ha modificado sustancialmente los trámites de la documentación utilizada para la exportación de bienes, que posteriormente era requerida por este Organismo con motivo de las respectivas solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.
Que en tal sentido cabe atenderse el hecho de que los cumplidos de embarque sólo contendrán la certificación de los despachantes de aduana, conforme a lo establecido por la Resolución N° 3023 (A. N. A.) de fecha 19 de noviembre de 1993.
Que entonces, resulta necesario compatibilizar las precitadas normas y procedimientos dispuestos por la Administración Nacional de Aduanas, con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los mismos a la metodología oportunamente instrumentada mediante la resolución general del Visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 5° de la Resolución N° 1 /90 (ex-SSFP) y sus modificaciones.
Por ello,