DGI

Resolución General N° 3875/1994

ASUNTO

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores. Resolución General 3859. Su modificación.

Fecha de emisión: 31/08/1994

B.O.: 02/09/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3859, y

CONSIDERANDO

Que a través de la precitada norma se previó la situación de aquellos empleadores que, estando inscriptos en tal carácter, no hubieran ocupado personal en relación de dependencia durante uno o más períodos mensuales, situación ésta que no genera la obligación de determinar los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

Que por lo expuesto, se instrumentó la presentación de una declaración jurada informativa, a efectos de demostrar la situación descripta, con excepción del mes de julio de 1994, por el cual debía exteriorizarse tal información mediante una nota, conforme el modelo adjunto a la mencionada resolución general.

Que razones de orden técnico, hacen necesario postergar la vigencia del formulario de declaración jurada aludido, disponiéndose que la información correspondiente al mes de agosto de 1994, también deba instrumentarse mediante la presentación de la nota referida en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución General Nº 3859, por el que se indica a continuación:

"ARTICULO 3°- Establécese con carácter de excepción, para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 1° correspondiente a los meses de julio y agosto de 1994, la presentación —en sustitución del F. N° 905— de una nota, por duplicado, que se ajustará al modelo del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Dicha presentación deberá ser efectuada en la dependencia de este Organismo en la cual el empleador se encuentre inscripto".


Modifica a:


Art. 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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