CONSIDERANDO
Que a través de la precitada norma se previó la situación de aquellos empleadores que, estando inscriptos en tal carácter, no hubieran ocupado personal en relación de dependencia durante uno o más períodos mensuales, situación ésta que no genera la obligación de determinar los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.
Que por lo expuesto, se instrumentó la presentación de una declaración jurada informativa, a efectos de demostrar la situación descripta, con excepción del mes de julio de 1994, por el cual debía exteriorizarse tal información mediante una nota, conforme el modelo adjunto a la mencionada resolución general.
Que razones de orden técnico, hacen necesario postergar la vigencia del formulario de declaración jurada aludido, disponiéndose que la información correspondiente al mes de agosto de 1994, también deba instrumentarse mediante la presentación de la nota referida en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,