Artículo 1° - Modificase la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:
1.Sustitúyese el punto 2.1.1. del artículo 3°, por el siguiente:
"2.1.1.Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación Laboral (C. U. I. L.), de no poseerse aquélla".
2. Suprimese el punto 2.2.2.2. del artículo 3°
3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:
"a) Formulario de declaración jurada 474: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de veintinueve (29) personas FISICAS o JURIDICAS que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación Laboral (C. U. I. L.), de no poseerse aquélla".
4. Sustitúyese el inciso b) del artículo 5°, por el siguiente:
"b) Formulario de declaración jurada 475: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de catorce (14) personas FISICAS o JURIDICAS que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ni Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)".
5. Sustitúyese en el Anexo I, respecto del concepto: "Sueldos, jubilaciones y otros ingresos de carácter periódico del trabajo personal en relación de dependencia", el número de Resolución general "2.651 y sus modificaciones" por "3.802 y su modificatoria", y el código "159" por "160".
Modifica a: