CONSIDERANDO
Que mediante la segunda resolución general citada se dispuso el procedimiento que deben utilizar los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en carácter de trabajadores autónomos, a los fines de efectuar los aportes previstos en el artículo 11 de la Ley N° 24241, y su modificatoria, estableciéndose que los mismos se ingresarán en los plazos indicados en la Resolución General N° 3847.
Que a los fines de posibilitar a los contribuyentes involucrados el debido cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejables disponer - con carácter excepcional - nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los aportes referenciados en el Considerando precedente, correspondientes al período julio del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 5 y 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,