DGI

Resolución General N° 3863/1994

ASUNTO

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Ley N° 24241 y su modificatoria - Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones - Régimen de Información

Fecha de emisión: 10/08/1994

B.O.: 12/08/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 24.241 y su modificatoria, la Resolución N° 66 de la Secretaría de Seguridad Social del 13 de julio de 1994 y la Instrucción N° 16 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de fecha 13 de abril de 1994, modificada por su similar N° 51 del 20 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo in fine, de la resolución del Visto, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben informar sobre sus nuevas afiliaciones al organismo recaudador, de acuerdo con el calendario que éste determine.

Que, asimismo, conforme establece el punto 18 de la Instrucción N° 16, modificada por la Resolución N° 51 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, el proceso de actualización y consulta de la base de datos de la Dirección General Impositiva, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento específico que oportunamente dicte este Organismo.

Que, en consecuencia, deviene necesario establecer los requisitos, plazos y condiciones a los que deberán ajustarse las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a fin de informar a la Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de esta Dirección General, las altas, bajas, traspasos, novedades y demás modificaciones en sus respectivos registros de afiliaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática, de Programas y Normas de Recaudación, de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben informar mensualmente, hasta el día 15 de cada mes inclusive, las modificaciones y novedades producidas en sus respectivos registros de afiliación durante el mes calendario inmediato anterior.

La información a que alude el párrafo anterior deberá ser presentada ante este Organismo, en el Centro de Cómputos de la Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sito en la Avda. Paseo Colón 635 - Piso 32, de esta Capital Federal.


Art. 2°- La información deberá cumplímentarse conforme a las especificaciones técnicas y diseños de registros que se detallan en los Anexos 1 y 11, que se aprueban y forman parte integrante de la presente.


Art. 3° - La Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones procesará la información en un plazo de cuarenta y ocho(48) horas, debiendo retornar el medio magnético con el archivo resultante del proceso, el cual informará en el campo "Código de Validación", la aceptación o rechazo de la información y, de corresponder, el motivo del mismo. Simultáneamente, entregará un listado de control de totales.


Art 4° - Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán corregir los errores detectados y reingre-sar las novedades para su reproceso dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes al retorno del medio magnético, con el archivo resultante, conforme lo establece el artículo anterior. De persistir el rechazo, las correcciones serán ingresadas al mes inmediato siguiente, juntamente con las modificaciones correspondientes a la nueva obligación de información, de acuerdo con los plazos y modalidad indicada en los artículos 12 y 22.


Art. 5° - La Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones entregará diariamente a cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, un detalle de los movimientos de fondos a ser acreditados en las cuentas nominativas de sus afiliados. Estos movimientos se entregarán en un medio magnético a acordar con cada Entidad -cuyos diseños y especificaciones se indican en los Anexos I y II y serán acompañados con un listado de control de totales.

La primera distribución se realizará en soportes magnéticos de esta Dirección General Impositiva, debiendo las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones proveer para futuras entregas, los elementos a utilizar en los procesos posteriores.


Art. 6° - Cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá remitir a la Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la nómina -con los respectivos números de documento de identidad- de las personas autorizadas a efectuar el retiro de la información. La mencionada Dirección generará un recibo, como constancia de la entrega de la información.

Asimismo, deberá informarse a la citada Dirección las modificaciones que se produzcan respecto de la referida nómina. Dicha información corresponderá cumplimentarse con una anticipación no menor a tres (3) días al momento en que se realice el correspondiente retiro.


Art.7° - A partir del momento de la entrega de los soportes magnéticos, de surgir alguna circunstancia que impidiera su procesamiento, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrán solicitar una copia del mismo, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores. Este plazo se extenderá a cuarenta y ocho (48) horas para las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con sede en el interior del país.


Art.8° - Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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