CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo in fine, de la resolución del Visto, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben informar sobre sus nuevas afiliaciones al organismo recaudador, de acuerdo con el calendario que éste determine.
Que, asimismo, conforme establece el punto 18 de la Instrucción N° 16, modificada por la Resolución N° 51 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, el proceso de actualización y consulta de la base de datos de la Dirección General Impositiva, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento específico que oportunamente dicte este Organismo.
Que, en consecuencia, deviene necesario establecer los requisitos, plazos y condiciones a los que deberán ajustarse las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a fin de informar a la Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de esta Dirección General, las altas, bajas, traspasos, novedades y demás modificaciones en sus respectivos registros de afiliaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática, de Programas y Normas de Recaudación, de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,