DGI

Resolución General N° 3859/1994

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores - Resolución General N° 3.834 y su modificatoria - Norma complementaria

Fecha de emisión: 03/08/1994

B.O.: 05/08/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispone la citada resolución general, los empleadores deben liquidar e ingresar los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales por las remuneraciones de cada trabajador en relación de dependencia, según el procedimiento reglado por la misma.

Que resulta necesario contemplar la situación de aquellos empleadores que estando inscriptos en tal carácter, no hubieran ocupado personal en relación de dependencia durante uno o más períodos mensuales, situación ésta que no genera la obligación de determinar los conceptos aludidos en el Considerando anterior.

Que en consecuencia, se entiende aconsejable instrumentar la presentación de una declaración jurada informativa para exteriorizar esa situación, disponiéndose a ese efecto los lugares y plazos para cumplimentar esa obligación.

Que en tal sentido cabe establecer que la referida situación, de haber acontecido en el curso del mes de julio de 1994, se informe, atendiendo a razones operativas, con carácter de excepción, mediante la presentación de una nota, que sustituya al mencionado formulario de declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 251/1998 AFIP

Art. 1° - Los sujetos inscriptos como empleadores, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, por el o los períodos mensuales en los cuales no hubieran ocupado personal en relación de dependencia que origine la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria, quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. N° 905, en las condiciones que se establecen en la presente resolución general.

La obligación que establece el párrafo anterior se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifiquen las condiciones descriptas en ese párrafo, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con períodos mensuales en los cuales se origine la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.


Art. 2° - La presentación que se dispone en el artículo anterior se formalizará - en los plazos fijados por el artículo 17 de la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria- ante la dependencia que para cada caso se indica a continuación:

1. Responsables bajo el control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones, o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, según la comunicación que oportunamente se le hubiera cursado.

3. Responsables comprendidos en el Capítulo II del Título I de la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria (Sistema de Atención Masiva): en cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas a tal efecto.

4. Responsables comprendidos en el Título II de la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria (Sistema Manual): en cualquiera de la sucursales bancarias habilitadas a tal efecto.

El formulario de declaración jurada F. N° 905, deberá confeccionarse por duplicado en los casos previstos en los puntos 1. y 2., y por triplicado en los supuestos indicados en los puntos 3.y 4.


Texto vigente según Resolución General Nº 3875/1994 DGI

ARTICULO 3°- Establécese con carácter de excepción, para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 1° correspondiente a los meses de julio y agosto de 1994, la presentación —en sustitución del F. N° 905— de una nota, por duplicado, que se ajustará al modelo del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Dicha presentación deberá ser efectuada en la dependencia de este Organismo en la cual el empleador se encuentre inscripto.


Art. 4° - Apruébase el formulario de declaración jurada F. N° 905.


Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.859

Lugar y fecha,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA (1)

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente y a los fines establecidos por el artículo 3° de la Resolución General N° 3.859, se informa que durante el mes de julio de 1994, no se ha tenido ningún personal en relación de dependencia que origine la liquidación de remuneraciones y de las obligaciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

El que suscribe, Don..........................................................en su carácter de (2)................................................declara bajo juramento que la precedente información es correcta, siendo fiel expresión de la verdad.

................

FIRMA

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T. N°:

(1) Dependencia donde se halla inscripto.

(2) Titular, presidente, gerente u otro responsable.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |