CONSIDERANDO
Que conforme lo dispone la citada resolución general, los empleadores deben liquidar e ingresar los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales por las remuneraciones de cada trabajador en relación de dependencia, según el procedimiento reglado por la misma.
Que resulta necesario contemplar la situación de aquellos empleadores que estando inscriptos en tal carácter, no hubieran ocupado personal en relación de dependencia durante uno o más períodos mensuales, situación ésta que no genera la obligación de determinar los conceptos aludidos en el Considerando anterior.
Que en consecuencia, se entiende aconsejable instrumentar la presentación de una declaración jurada informativa para exteriorizar esa situación, disponiéndose a ese efecto los lugares y plazos para cumplimentar esa obligación.
Que en tal sentido cabe establecer que la referida situación, de haber acontecido en el curso del mes de julio de 1994, se informe, atendiendo a razones operativas, con carácter de excepción, mediante la presentación de una nota, que sustituya al mencionado formulario de declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,