Texto según Resolución General Nº 3949/1995 DGI
Art. 7° - Los trabajadores autónomos podrán optar por cumplir con la obligación de ingreso de sus aportes, de acuerdo con alguna de las modalidades que se disponen seguidamente:
1. PAGO EN SUCURSAL BANCARIA
Los sujetos ingresarán sus obligaciones mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto, presentando la tarjeta de acreditación de inscripción a que alude el artículo 2°.
Los trabajadores autónomos que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 4°, a los efectos de cumplimentar sus obligaciones, deberán utilizar la documentación indicada en dicho artículo.
Como constancia del pago efectuado recibirán un "ticket" con arreglo al modelo del Anexo I, que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general, que acreditará el cumplimiento de la mencionada obligación de pago.
Los trabajadores autónomos que realicen los pagos de aportes en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado o, en su caso, de no encontrarse operativo el mismo, deberán cumplimentar sus obligaciones mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago, F. N° 800, disponible en las mencionadas entidades bancarias, debidamente grabado con los datos en relieve de la correspondiente tarjeta identificatoria y cubierto con los conceptos e importes a pagar.
2. DEBITO AUTOMATICO.
Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro, abiertas en alguno de los bancos habilitados para el pago de los aportes, podrán hacer uso de esta modalidad de acuerdo a la forma de adhesión que determine cada institución bancaria.
Serán consideradas constancias válidas, indistintamente:
a) el resumen mensual emitido por la respectiva institución bancaria, donde figure el importe, concepto y período de la obligación debitada, o
b) certificación de pago (comprobante unitario) con los datos dispuestos en el inciso anterior, el que deberá contener firma y sello de persona autorizada de la institución bancaria emisora.
3. PAGO POR CAJERO AUTOMATICO.
Los sujetos usuarios de las redes Banelco o Link podrán pagar sus obligaciones en cualquiera de sus respectivos cajeros automáticos -en forma directa o siguiendo las indicaciones de las pantallas- para lo cual deberán adherirse al sistema mediante comunicación a su banco administrador.
El mencionado medio de pago sólo procederá por el monto total de la obligación y hasta la fecha de vencimiento de la misma.
Como constancia de los pagos recepcionados, los cajeros emitirán comprobantes a tenor de los modelos del Anexo II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
Se considerará que la obligación previsional respectiva ha sido cancelada en término, siempre que la operación practicada mediante cajero automático haya sido efectuada antes de la finalización del horario bancario oficial del día en que opere su vencimiento.
Texto original según Resolución General Nº 3847/1994 DGI
Art. 7° - Los trabajadores autónomos podrán optar por cumplir con la obligación de ingreso de sus aportes, de acuerdo con alguna de las modalidades que se disponen seguidamente:
1. PAGO EN SUCURSAL BANCARIA
Los sujetos ingresarán sus obligaciones mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto, presentando la tarjeta de acreditación de inscripción a que alude el artículo 2°.
Los trabajadores autónomos que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 4°, a los efectos de cumplimentar sus obligaciones, deberán utilizar la documentación indicada en dicho artículo.
Como constancia del pago efectuado recibirán un "ticket" con arreglo al modelo del Anexo I, que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general, que acreditará el cumplimiento de la mencionada obligación de pago.
Los trabajadores autónomos que realicen los pagos de aportes en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado o, en su caso, de no encontrarse operativo el mismo, deberán cumplimentar sus obligaciones mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago, F. N° 800, disponible en las mencionadas entidades bancarias, debidamente grabado con los datos en relieve de la correspondiente tarjeta identificatoria y cubierto con los conceptos e importes a pagar.
2. DEBITO AUTOMATICO.
Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro, abiertas en alguno de los bancos habilitados para el pago de los aportes, podrán hacer uso de esta modalidad de acuerdo a la forma de adhesión que determine cada institución bancaria.
Será considerada como única constancia válida, el resumen mensual emitido por la respectiva institución bancaria donde figure el importe, concepto y período de la obligación debitada.
3. PAGO POR CAJERO AUTOMATICO.
Los sujetos usuarios de las redes Banelco o Link podrán pagar sus obligaciones en cualquiera de sus respectivos cajeros automáticos -en forma directa o siguiendo las indicaciones de las pantallas- para lo cual deberán adherirse al sistema mediante comunicación a su banco administrador.
El mencionado medio de pago sólo procederá por el monto total de la obligación y hasta la fecha de vencimiento de la misma.
Como constancia de los pagos recepcionados, los cajeros emitirán comprobantes a tenor de los modelos del Anexo II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
Se considerará que la obligación previsional respectiva ha sido cancelada en término, siempre que la operación practicada mediante cajero automático haya sido efectuada antes de la finalización del horario bancario oficial del día en que opere su vencimiento.