CONSIDERANDO
Que entidades representativas de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a comunidades y congregaciones religiosas o a asociaciones civiles sin fines de lucro, han exteriorizado la existencia de dificultades operativas y administrativas para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los recursos de la Seguridad Social, habida cuenta del sistema de inscripción previsto por la citada resolución general.
Que en tal sentido, es de destacar que si bien los mencionados establecimientos pertenecen a una entidad ( Obispado, Congregación, Asociación), los mismos, en función de la autonomía administrativa y económica que poseen, tienen a su cargo funcionales y responsabilidades relacionadas con los aspectos laborales del personal - docente y no docente - que presta servicios en relación de dependencia.
Que en virtud de la citada característica funcional y operativa, la liquidación de remuneraciones y consecuentemente el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los aportes y/o contribuciones de la nómina salarial, son efectuadas por los referidos establecimientos o instituciones, en forma descentralizada de la entidad a la cual pertenecen.
Que se entiende aconsejable instrumentar un procedimiento especial, que habilite la inscripción en el régimen de empleadores a los referidos establecimientos o instituciones, a los fines de posibilitar a los mismos el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los aportes y/o contribuciones al sistema vigente de jubilaciones y pensiones.
Que el citado procedimiento será de aplicación, exclusivamente cuando las liquidaciones de sueldos del personal en relación de dependencia, fueron realizadas en forma descentralizada de la entidad a la cual pertenezca el respectivo establecimiento o institución.
Que, asimismo, corresponde destacar que la clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) que se asigne como consecuencia de la inscripción que se efectúe en función del procedimiento que se establece, deberá ser utilizada al solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones relativas a los recursos de la Seguridad Social.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,