DGI

Resolución General N° 3843/1994

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Establecimientos de enseñanza privada e instituciones - Régimen especial de inscripción.

Fecha de emisión: 01/07/1994

B.O.: 05/07/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de inscripción, altas y modificación de datos establecido por la Resolución General N° 3692, sus modificaciones y normas complementarias, respecto de los contribuyentes y/o responsables de los impuestos nacionales y de los recursos de la Seguridad Social, y

CONSIDERANDO

Que entidades representativas de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a comunidades y congregaciones religiosas o a asociaciones civiles sin fines de lucro, han exteriorizado la existencia de dificultades operativas y administrativas para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los recursos de la Seguridad Social, habida cuenta del sistema de inscripción previsto por la citada resolución general.

Que en tal sentido, es de destacar que si bien los mencionados establecimientos pertenecen a una entidad ( Obispado, Congregación, Asociación), los mismos, en función de la autonomía administrativa y económica que poseen, tienen a su cargo funcionales y responsabilidades relacionadas con los aspectos laborales del personal - docente y no docente - que presta servicios en relación de dependencia.

Que en virtud de la citada característica funcional y operativa, la liquidación de remuneraciones y consecuentemente el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los aportes y/o contribuciones de la nómina salarial, son efectuadas por los referidos establecimientos o instituciones, en forma descentralizada de la entidad a la cual pertenecen.

Que se entiende aconsejable instrumentar un procedimiento especial, que habilite la inscripción en el régimen de empleadores a los referidos establecimientos o instituciones, a los fines de posibilitar a los mismos el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los aportes y/o contribuciones al sistema vigente de jubilaciones y pensiones.

Que el citado procedimiento será de aplicación, exclusivamente cuando las liquidaciones de sueldos del personal en relación de dependencia, fueron realizadas en forma descentralizada de la entidad a la cual pertenezca el respectivo establecimiento o institución.

Que, asimismo, corresponde destacar que la clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) que se asigne como consecuencia de la inscripción que se efectúe en función del procedimiento que se establece, deberá ser utilizada al solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones relativas a los recursos de la Seguridad Social.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, a comunidades religiosas de otros cultos, o a asociaciones civiles sin fines de lucro, a los fines de determinación, ingreso e información de los recursos de la Seguridad Social, solicitarán su inscripción en el régimen de empleadores, de acuerdo con las condiciones, requisitos y formalidades que se establecen en esta resolución general. La interposición de la referida solicitud procederá, únicamente cuando los mencionados establecimientos e instituciones tengan a su cargo - en forma descentralizada de la entidad de la cual dependan - el cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones que correspondan al personal que desarrolle tareas bajo relación de dependencia.


Texto vigente según Resolución General Nº 4050/1995 DGI

ARTICULO 2° - La solicitud de inscripción se formalizará mediante la presentación de los siguientes elementos: 1. Formulario de declaración jurada N° 560. 2. Nota emitida por la entidad de la cual dependa el establecimiento o institución que solicite la inscripción, a efectos de acreditar dicha dependencia y el cumplimiento de la condición dispuesta en el segundo párrafo del artículo anterior. "La mencionada nota deberá contener la clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T ) de la entidad matriz y estar firmada por la autoridad de la misma -precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglarnentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones-". 3. Fotocopia de la autorización expedida por el Ministerio de Educación, de tratarse de establecimientos de enseñanza privada, suscripta por el responsable del mismo. En todos los casos, en que el formulario de declaración jurada indicado en el punto 1del párrafo anterior, sea presentado por personas autorizadas, apoderadas o representantes legales, corresponderá adjuntar al mismo la documentación que acredite el carácter invocado.


ARTICULO 3° - La presentación a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del establecimiento o institución que solicita la inscripción.


ARTICULO 4° - Como constancia de haber presentado el formulario de declaración jurada N° 560, se entregará copia sellada con la clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) asignada. Dentro de los quince (15) días de recepcionado el formulario se remitirá, al domicilio declarado, constancia de inscripción con indicación de la clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) y del alta en el régimen de empleadores, revistiendo dicha constancia carácter permanente.


ARTICULO 5° - La clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) asignada por este Organismo, deberá ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los recursos de la Seguridad Social.


ARTICULO 6° - El formulario de declaración jurada N° 560 deberá también ser utilizado, a los fines de informar modificación de datos.


ARTICULO 7° - En el caso en que un establecimiento o institución dejare de pertencer a la entidad a que alude el punto 2 del artículo 2°, el mismo queda obligado a informar a este Organismo dicha situación, dentro del plazo de cinco (5) días de producida cualesquiera de la mencionadas situaciones. La precitada obligación se formalizará mediante presentación de nota en la que se indicarán los siguientes datos:

1. Denominación , domicilio y clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) de la entidad de la cual depende el establecimiento o institución.

2. Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) del establecimiento o institución.

3. Causa que diera lugar a la desafectación del establecimiento o institución y fecha de la misma. La mencionada nota deberá ser firmada por las autoridades del establecimiento o institución y de la entidad, precedidas las firmas de la fórmula indicada en el artícuo 28 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y se presentará en la dependencia de este Organismo ante la cual el establecimiento o institución se encuentre inscripto.


ARTICULO 8° - Los establecimientos e instituciones que cesaren en su actividad deberán dar cumplimiento a las normas dispuestas por la Resolución General N° 3820.


ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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