Texto según Resolución General Nº 136/1998 AFIP
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 136
CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION.
RETENCIONES DEL PERIODO:
Al acceder al menú "Declaraciones Juradas", en la pantalla 1 de 4, se informará el monto total de las retenciones y/o percepciones sufridas durante el mes que se declara, como pago a cuenta de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
- Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva- o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
- Cónyuge/Conviviente. Se informará UNO (1), en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9°, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 0 (cero).
- Hijos. (Del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa), se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9°, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 0 (cero).
- Adherentes Grupo Familiar. Se informará la cantidad que resulte de aplicar los términos del último párrafo del artículo 9° de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 00.
- Zona. Se informará el código de zona geográfica de radicación del establecimiento donde se desempeña el empleado, utilizando la Tabla T02.
- Actividad. Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador según su situación, condición y actividad desempeñada, en la zona beneficiada o no por el Decreto N° 796/97.
- Situación: "ACTIVO", si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa.
"BAJA POR DESPIDO", cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente.
"BAJA", si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior.
- Condición: "MAYOR de 18 años",
"JUBILADO", "MENOR" (Con primer empleo a partir del 1-7-94), ó
"MENOR ANTERIOR" (Con primer empleo anterior al 1-7-94).
- Actividad desempeñada: la efectuada por el trabajador.
- % Aporte adicional. Se informará el % adicional que corresponda al empleado por el desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro. Se deberá informar 00.
- % Rebaja por modalidad promovida. Se informará 50% ó 100%, según corresponda, cuando opere la reducción de contribuciones conforme a lo establecido en los artículos 43 a 65 de la Ley N° 24.013 y en el artículo 3° de la Ley N° 24.465. De no corresponder la rebaja se informará 00.% de Reducción. De corresponder la reducción de contribuciones del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, teniendo en cuenta el período tratado, se informará el porcentaje que, para las distintas zonas geográficas, se indica en el Anexo I de dicha norma.
De no corresponder la reducción se informará 00.
Respecto del trabajador comprendido en los códigos de actividad 1110, 2110, 1210, 2210, 1310, 2310, 1410, 2410, 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03, se tendrá en cuenta para los períodos hasta febrero de 1995 lo dispuesto en el Apartado 1., Capítulo A del Título I de la Resolución General N° 4.158 (DGI).
Para las obligaciones devengadas correspondientes al período marzo de 1995 y siguientes, respecto de la totalidad del personal, se estará a lo establecido en el Apartado 2., Capítulo A del Título I de la Resolución General N° 4.158 (DGI).
- Código Obra Social. Se informará el correspondiente a la entidad a la que se aporta, de acuerdo con la Tabla T06.
De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", el programa consignará el código "000000".
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, se consignará el código"009984".
Para los trabajadores por los que se aporte a una Obra Social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones):
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, se consignará el código"009991".
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, se consignará el código "009977".
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), se consignará el código "009960".
b) Datos específicos: los empleadores comprendidos en el sistema de pago directo establecido por el inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 1.245/96 completarán, además de los datos detallados en el Apartado a), los siguientes campos:
- Hijos discapacitados. Se informará la cantidad de hijos discapacitados que tiene el trabajador. En caso de no existir, informar 0 (cero).
- Escolar. Se informará una vez al año el monto abonado al trabajador en concepto de ayuda escolar. En caso de no existir, informar 0 (cero).
- Prenatal. Se consignará "S" en los meses en los que sea abonado el monto respectivo. En caso de no corresponderá consignar "N".
- MP Zona Desfav. Se informará el monto en concepto de plus, que perciba el trabajador por ciertas asignaciones familiares en zonas desfavorables, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 24.714 y su modificatoria.
- Zona de Asignaciones Familiares. Se informará la zona en que se encuentra ubicado el trabajador desarrollando sus tareas, según la Tabla T07.
1.2. Remuneraciones y aportes.
- Asignaciones familiares. Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1.245/96.
- Remuneración total. Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar deducción alguna.
- Remuneración Imponible Seguridad Social. Se informará la suma que resulte de deducir al monto de la remuneración total el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS" emergente del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del artículo 9° de dicha ley, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A los efectos indicados se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos aprobada por el Decreto N° 433/94.
- Aporte obligatorio. El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro informado en el campo pertinente. De tratarse de trabajadores con
"Condición-JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
De tratarse de trabajadores con "Condición-MENOR", no se determinará aportes por estos conceptos.
- Aporte voluntario. Se informará el importe que el empleado comunique al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición-JUBILADO" y "Condición-MENOR", ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hubiesen optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).
- Excedente aportes período anterior - Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará el importe que surja de utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 14 del Título III de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a los aportes jubilatorios, INSSJP y ANSSAL, cuando el empleador no estuviere comprendido en los beneficios del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.
- Aporte ANSSAL. El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01 correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, de acuerdo con la Tabla T06.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de trabajadores "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.
- Remuneración Imponible Obra Social. Con carácter general se informará el mismo monto y serán de aplicación las mismas pautas que para la Remuneración Imponible Seguridad Social, luego el sistema calculará automáticamente. Ello sin perjuicio de contemplar algún supuesto excepcional que pudiere surgir de normativas convencionales complementarias que regulen la temática de obras sociales.
- Aporte Obra Social. El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, conforme a la Tabla T06. De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de trabajadores con "Condición- JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.
- Importe adicional Obra Social. Se informará en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias, que excedan a las establecidas por el artículo 16 incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a la Obra Social. Esto en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL conforme al artículo 19 incisos a) y b) de la mencionada norma legal.
- Excedente aportes período anterior Régimen Nacional de Obras Sociales. Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 14 del Título III de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL, cuando el empleador no estuviere comprendido en los beneficios del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.
2. PARTE GLOBAL.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES
2.1. Asignaciones Familiares Pagadas. El programa liquidará el importe total resultante de sumar el campo pertinente de la parte nominativa, excluidas aquellas asignaciones familiares pagadas comprendidas en el sistema de pago directo dispuesto por el inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 1.245/96.
2.2. Total de contribuciones. El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando las alícuotas del renglón de la Tabla T04 que corresponda, de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa y tomando en consideración las aclaraciones de los puntos 2.2.1 a 2.2.5.
De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto Jubilación.
De tratarse de trabajadores con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones. El importe a consignar será el que resulte de sumar los montos obtenidos por todos los conceptos y por la totalidad de los trabajadores.
2.2.1. Contribuciones ANSSAL. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0 del renglón de la Tabla T04 que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla T06.
El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.
De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social "501107" (ISSARA) o "119302" (OSPRERA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2 de dicha tabla hasta diciembre de 1995, inclusive.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de trabajadores con "Condición- JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.
2.2.2. Contribuciones por asignaciones familiares. El cálculo se practicará considerando la columna b0 (Asignaciones Familiares) de la Tabla T04, salvo para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de zona 28, 29, 67, 68, 69, 81, 82 y 83, en cuyo caso el cálculo se practicará considerando la columna b1 (Asignaciones Familiares Zona Sur).
2.2.3. Contribuciones por asignaciones y fondo nacional de empleo. Para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de actividad que se indican a continuación, se tendrán en
cuenta las pautas que para cada caso se disponen:
- Código 1106, 2106, 7106, 1206, 2206, 7206, 1306, 2306, 7306, 1406, 2406 o 7406 (Administración Pública y Poderes Judicial y Legislativo de la Nación). Se liquidarán a tasa 0.
- Código 1149, 2149, 7149, 1249, 2249, 7249, 1349, 2349, 7349, 1449, 2449 ó 7449 (Enseñanza privada Ley 13.047).
- Código 1108, 2108, 7108, 1208, 2208, 7208, 1308, 2308, 7308, 1408, 2408 ó 7408 (Servicio doméstico). Se liquidarán a tasa 0.
- Código 1149, 2149, 7149, 1349, 2349, 7349, 1449, 2449 ó 7449 (Programas intensivos de trabajo).
2.2.4. Fondo Nacional de Empleo. Se aplicará la alícuota que corresponda de la columna cO de la Tabla T04, salvo cuando se trate de una empresa de servicios eventuales, en cuyo caso se aplicará la que corresponda de la columna c1 de dicha tabla.
2.2.5. Las contribuciones por los trabajadores que figuren con 50% ó 100% en "% rebaja por modalidad promovida" de la parte nominativa serán reducidas con arreglo a lo siguiente:
- Los trabajadores del 50%: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas en concepto de Jubilaciones, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Los trabajadores del 100%: Se reducirán en dicho porcentaje las contribuciones liquidadas por los conceptos antedichos, excepto el Fondo Nacional de Empleo que no tendrá reducción alguna.
2.3. Asignaciones compensables. El sistema reflejará el monto total de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor a la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo.
Cuando se trate de una empresa de servicios eventuales y de un empleado permanente discontinuo, se tendrán en cuenta las pautas que para cada caso se indican:
- Códigos de actividad 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03: sólo se considerará la contribución por asignaciones familiares para realizar la compensación.
- Códigos de actividad 7111, 7211, 7311 ó 7411 de la Tabla T03: sólo se considerará la contribución por asignaciones familiares para efectuar el pago directo.
Respecto de los trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se admitirá compensación alguna.
2.4. Contribuciones a favor período anterior. Se informará las que surjan del período inmediato anterior, proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III de la presente resolución general. Asimismo, de corresponder, se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.5. Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
2.6. Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.3., 2.4. y 2.5. al valor del consignado en el punto 2.2.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor de un período anterior, originen un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.
2.7. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
2.8. Total de aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aporte obligatorio y aporte voluntario, ambos al Régimen Nacional de la Seguridad Social y aporte ANSSAL detallados en la nominatividad.
2.9. Aportes a favor período anterior. Se informará el importe de la sumatoria de los excedentes consignados en la parte nominativa.
2.10.Aportes a pagar. Se informará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.8. y 2.9.
2.11.Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - CONTRIBUCIONES
2.12.Total de contribuciones. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0, del renglón de la Tabla T04 que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el
valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla T06.
El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.
De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social "501107" (ISSARA) o " 119302" (OSPRERA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.
2.13.Contribuciones a favor período anterior. Se informará el saldo a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III de la presente resolución general.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - APORTES
Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.14.Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de Obras Sociales.
2.15.Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.13. y 2.14. al valor del consignado en el punto 2.12.Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor del período anterior, originen un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.
2.16.Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
2.17.Total aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aportes obra social detallados en la nominatividad.
2.18.Aportes a favor período anterior. Se consignará el importe de la sumatoria de los excedentes informados en la parte nominativa.
2.19.Aportes a pagar. Se consignará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.17. y 2.18.
2.20.Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.
Texto según Resolución General Nº 3992/1995 DGI
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 Y SUS MODIF.
Confección de declaración jurada. Pautas de aplicación.
RETENCIONES DEL PERIODO
Al acceder al menú "Declaraciones Juradas", en la pantalla 1 de 4, se informará el monto total de las retenciones y/o percepciones sufridas durante el mes que se declara, como pago a cuenta de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
- CUlL. Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Dirección General Impositiva o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
- Cónyuge/Conviviente. Se informará uno, en caso de corresponder de acuerdo a los términos del artículo 9¦, incisos a) y b) de la ley Nº 23660. En caso de no existir, informar 0 (cero)
- Hijos. (Del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa), se informará la cantidad correspondiente de acuerdo al articulo 9 inc. a) y b) de la ley Nº 23660. En caso de no existir, informar 0 (cero).
- Adherentes Grupo Familiar. Se informará la cantidad que resulte de aplicar los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 23.660. En caso de no existir informar 00.
- Zona. Se informará el código de zona geográfica de radicación del establecimiento donde se desempeña el empleado, utilizando la Tabla T02.
- Actividad. Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador según su situación, condición y actividad desempeñada.
- Situación: "ACTIVO", si el trabajador, continúa en relación de dependencia con la empresa.
"BAJA", si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja.
-Condición: "MAYOR de 18 años",
"JUBILADO",
"MENOR" (Con primer empleo a partir del 1/7/94, ó
"MENOR ANTERIOR" (Con primer empleo anterior al 1/7/94.
- Actividad: la desarrollada por el trabajador.
- % Aporte adicional. Se informará el % adicional que corresponda al empleado por el desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro. De no corresponder el % adicional se informará 00.
- % Rebaja por modalidad promovida. Se informará 50% o 100 %, según corresponda, cuando opere la reducción de contribuciones conforme lo establecido en los artículos 43 a 65 de la Ley Nº 24.013. De no corresponder la rebaja se informará 00.
- % de Reducción. De corresponder la reducción de contribuciones del Decreto Nº 2.609/93 y sus modificatorios, teniendo en cuenta el período tratado, se informará el porcentaje que, para las distintas zonas geográficas, se indica en el anexo I de dicha norma.
De no corresponder la reducción se informará 00.
Respecto del trabajador comprendido en los códigos de actividad 1110, 2110, 1210, 2210, 1310, 2310, 1410, 2410, 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03 se tendrá en cuenta para los períodos hasta febrero de 1995 lo dispuesto en la Resolución General N° 3856.
Para las obligaciones devengadas correspondientes al período marzo de 1995 y siguientes, se estará a lo establecido en la Resolución General N° 3973, respecto de la totalidad del personal.
- Código de Obra Social. Se informará el correspondiente a la entidad a la que se aporta, de acuerdo con la Tabla T06.
De tratarse de trabajadores con "Condición JUBILADO", se consignará el código "000000"
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, se consignará el código "009984".
Para los trabajadores por los que se aporte a una Obra Social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 24660):
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, se consignará el código "009991".
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, se consignará el código "009977".
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), se consignará el código "009960".
1.2 Remuneraciones y aportes.
- Asignaciones familiares. Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevee el art. 89 del Decreto N° 2284/91.
- Remuneración total. Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar deducción alguna.
- Remuneración imponible Seguridad Social. Se informará la suma que resulte de deducir al monto de la remuneración total el importe de los conceptos NO REMUNERATORIOS emergentes de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 24.241, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del articulo 9º de dicha ley, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado limite. A los efectos indicados se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos aprobada por el Decreto Nº 433/94.
- Aporte obligatorio. Se informará él monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley N° 19032) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro informado en el campo pertinente. De tratarse de trabajadores con "Condicion JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032.
De tratarse de trabajadores con "Condición MENOR", no se determinará aportes por estos conceptos.
- Aporte voluntario. Se informará el importe que el empleado comunique al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se líquida. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición JUBILADO" y "Condición MENOR", ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hubiesen optado por el régimen Previsional Público (Reparto).
- Excedente aportes periodo anterior - Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará el importe que surja de utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo al procedimiento del artículo 14 del Titulo III.
- Aporte ANSSAL. Se aplicarán las alícuotas de la Tabla T01 correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto a informar será el quince por ciento (15%) o diez por ciento (10%) del valor obtenido, según se trate que el código de la obra social a la que aporta el empleado, se encuentre comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0
De tratarse de trabajadores "Condicion-JUBUILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.
- Aporte Obra Social. Se aplicarán las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto a informar será el ochenta y cinco por ciento (85 %) o el noventa por ciento (90 %) del valor obtenido, según se trate que el código de la obra social a la que aporte el empleado, se encuentre comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una Obra Social no comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse con trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.
- Importe adicional Obra Social. Se informará en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias, que excedan a las establecidas por el artículo 16 incisos a) y b) de la Ley N° 23660, como así también otros aportes con destino a la Obra Social. Esto en la medida en que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL conforme al artículo 19 incisos a) y b) de la mencionada norma legal.
- Excedente aportes periodo anterior al Régimen Nacional de Obras Sociales. Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo al procedimiento del articulo 14 del Título III.
2. PARTE GLOBAL.
REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES
2.1. Asignaciones Familiares Pagadas. Se informará el importe total resultante de sumar el campo pertinente de la parte nominativa.
2.2. Total de contribuciones. Se liquidarán los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, INSSJP y ANSSAL sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando las alícuotas del renglón de la Tabla T04 que corresponda, de acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa y tomando en consideración las aclaraciones de los puntos 2.2.1 a 2.2.5.
De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto jubilación.
De tratarse con trabajadores con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032.
El importe a consignar será el que resulte de sumar los montos obtenidos por todos los conceptos y por la totalidad de los trabajadores.
2.2.1. Contribuciones ANSSAL. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0 del renglón de la Tabla T04 que corresponda de acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el quince por ciento (15 %) o diez por ciento (10%) sobre el valor obtenido, según se trate de trabajadores con código de obra social comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.
El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.
De tratarse de trabajadores con el código de Obra "Social 501107" (ISSARA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación , identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una Obra Social no comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse con trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.
2.2.2. Contribuciones por asignaciones familiares. El cálculo se practicará considerando la columna b.0 de la Tabla T04, salvo para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de zona 28, 29, 67, 68, 69, 81, 82 y 83, en cuyo caso el cálculo se practicará considerando la columna b1.
2.2.3. Contribuciones por asignaciones y fondo nacional de empleo. Para los trabajadores que en la parte nominativa figuren, con los códigos de actividad que se indican a continuación, se tendrán en cuenta las pautas que para cada caso se indican:
- Código 1106, 2106, 1206, 2206, 1306, 2306, 1406 ó 2406 (Administración Pública y Poderes Judicial y Legislativo de la Nación). Se liquidarán a tasa 0,
- Código 1107, 2107, 1207, 2207, 1307, 2307, 1407 ó 2407 (Enseñanza privada Ley 13.047). Se liquidarán a tasa 0.
- Código 1108, 2108, 1208, 2208, 1308, 2308, 1408 ó 2408 (Servicio doméstico). Se liquidarán a tasa 0.
- Código 1112, 2112, 1212, 2212, 1312, 2312, 1412, ó 2412 (Programas intensivos de trabajo). Se liquidarán a tasa 0.
2.2.4. Fondo Nacional da Empleo. Se aplicará la alícuota que corresponda de la columna c0, de la Tabla T04, salvo cuando se trate de una empresa de servicios eventuales, en cuyo caso se aplicará la que corresponda de la columna c1 de dicha tabla.
2.2.5. Las contribuciones por los trabajadores que figuren con 50% o 100% en "% rebaja por modalidad promovida" de le parte normativa serán reducidas con arreglo a lo siguiente:
- Los trabajadores del 50%: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas en concepto de Jubilaciones, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo o Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Los trabajadores del 100%: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas por los conceptos antedichos, excepto el Fondo Nacional de Empleo que no tendrá reducción alguna.
2.3. Asignaciones compensables. Se consignará el monto total de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor a la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo.
Cuando se trate de una empresa de servicios evetuales y de un empleado permanente discontinuo (código de actividad 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03) sólo se considerará respecto de éste la contribución por asignaciones familiares para realizar la compensación.
Respecto de los trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se admitirá compensación alguna.
2.4. Contribuciones a favor período anterior. Se informará las que surja del período inmediato anterior, proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del articulo 14 del Título III.
Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.5. Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
2.6. Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 al valor consignado en el punto 2.2.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor del período anterior, originen un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.
2.7. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - APORTES
2.8 Total de aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aporte obligatorio y aporte voluntario, ambos al Régimen Nacional de la Seguridad Social y aporte ANSSAL detallados en la nominatividad.
2.9 Aportes a favor período anterior. Se informará el importe de la sumatoria de los excedentes consignados en la parte nominativa.
2.10 Aportes a pagar. Se informará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.8. y 2.9.
2.11 Monto que se ingrese. Se informará el importe que se cancele junto con la presentación.
REGIMEN NAClONAL DE OBRAS SOCIALES - CONTRIBUCIONES
2.12. Total de contribuciones. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0, del renglón de la Tabla T04 que corresponda da acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el ochenta y cinco por ciento (85 %) o el noventa por ciento (90%) sobre el valor obtenido, según se trate de trabajadores con código de obra social comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.
El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.
De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social "501107" (ISSARA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación , identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidacion se practicará en tasa 0.
2.13. Contribuciones a favor período anterior. Se informará el saldo a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III.
Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de Obras Sociales.
2.14. Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas que corresponda afectar al Régimen Nacional de Obras Sociales.
2.15. Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.13 y 2.14 al valor del consignado en el punto 2.12.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor del período anterior, originan un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.
2.16. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - APORTES
2.17. Total aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aportes obra social detallados en la nominatividad.
2.18. Aportes a favor del período anterior. Se consignará el importe de la sumatoria de los excedentes informados en la parte nominativa.
2.19. Aportes a pagar. Se consignará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.17. y 2.18.
2.20. Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.
Texto original según Resolución General Nº 3834/1994 DGI
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3834
Confección de declaración jurada pautas de aplicación.
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
— CUIL. Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Dirección General Impositiva o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
— Grupo familiar primario. Se informará la cantidad que resulte de aplicar los términos del artículo 9º, inciso a) y b) de la Ley Nº 23.660. En caso de no existir informar 00.
— Adherentes Grupo Familiar. Se informará la cantidad que resulte de aplicar los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 23.660. En caso de no existir informar 00.
— Zona. Se informará el código de zona de radicación del establecimiento donde se desempeña el empleado, utilizando la Tabla T02.
— Actividad. Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar la actividad desempeñada por el empleador.
— % aporte adicional. Se informará el % adicional que corresponda al empleado por el desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro. De no corresponder el % adicional se informará 00.
— % rebaja por modalidad promovida. Se informará 50 % o 100 %, según corresponda, cuando opere la reducción de contribuciones conforme lo establecido en los arts. 43 a 65 de la ley 24.013. De no corresponder la rebaja se informará 00.
— % de reducción. Se informará el porcentaje de la tabla T02 que corresponda, cuando opere la reducción de contribuciones del Decreto 2609/93 y sus modificatorios. Respecto del trabajador al que le corresponda el código de actividad 10 u 11 de la Tabla T03, se informará uno de los porcentajes de la columna % descuento de la Tabla T04, de conformidad con el procedimiento que se establezca al respecto. De no corresponder la reducción se informará 00.
— Código de Obra Social. Se informará el correspondiente a la entidad a la que se aporta, de acuerdo con la Tabla T06.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, se consignará el código 00999-1.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, se consignará el código 00998-4.
1.2 Remuneraciones y aportes.
— Asignaciones familiares. Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto.
— Remuneración total. Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar deducción alguna.
— Remuneración imponible. Se informará la suma que resulte de deducir al monto de la remuneración total el importe de los conceptos NO REMUNERATORIOS emergentes de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 24.241, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del artículo 9º de dicha ley en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A los efectos indicados se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos aprobada por el Decreto Nº 433/94.
— Aporte obligatorio al Régimen Nacional de Seguridad Social (jubilación y Ley 19.032). Se informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la tabla T01 sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro informado en el campo pertinente.
— Aporte voluntario al Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará el importe que el empleado comunique al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida.
— Intereses devengados al Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará, si así se dispusiere, el importe liquidado por el empleador por la demora incurrida en el pago de los aportes.
— Excedente aporte período anterior al Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo al procedimiento del artículo 14 del Título III.
— Aporte ANSSAL. Se aplicarán las alícuotas de la Tabla T01 correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales sobre la remuneración imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto a informar será el QUINCE POR CIENTO (15 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor obtenido, según se trate que el código de la obra social a la que aporta el empleado, se encuentre comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con 00999-1 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con 00998-4 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
— Aporte al Régimen Nacional de Obra Sociales. Se aplicarán las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto a informar será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) o el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del valor obtenido, según se trate que el código de la obra social a la que aporte el empleado, se encuentre comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con 00999-1 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con 00998-4 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
— Intereses devengados al Régimen Nacional de Obras Sociales. Se informará, si así se dispusiere, el importe liquidado por el empleador por la demora incurrida en el pago de los aportes.
— Excedente aportes período anterior al Régimen Nacional de Obras Sociales. Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo al procedimiento del artículo 14 del Título III.
2. PARTE GLOBAL.
REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES
2.1. Asignaciones familiares. Se informará el importe total resultante de sumar el campo pertinente de la parte nominativa.
2.2. Total de contribuciones. Se liquidarán los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, INSSJP y ANSSAL sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando las alícuotas del renglón de la tabla T04 que corresponda, de acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa y tomando en consideración las aclaraciones de los puntos 2.2.1 a 2.2.5.
El importe a consignar será el que resulte de sumar los montos obtenidos por todos los conceptos y por la totalidad de los trabajadores.
2.2.1. Contribuciones ANSSAL. Se liquidará sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0 del renglón de la tabla T04 que corresponda de acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa.
El valor a considerar será el que resulte de aplicar el QUINCE POR CIENTO (15 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el valor obtenido, según se trate de trabajadores con código de obra social comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.
El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.
De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social 50110-7 (ISSARA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 09, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con 00999-1 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con 00998-4 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
2.2.2. Contribuciones por asignaciones familiares. El cálculo se practicará considerando la columna b.0 de la Tabla T04, salvo para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de zona 28, 29, 67, 68, 69, 81, 82 y 83, en cuyo caso el cálculo se practicará considerando la columna b1.
2.2.3. Contribuciones por asignaciones y fondo nacional de empleo. Para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de actividad que se indican a continuación, se tendrán en cuenta las pautas que para cada caso se indican:
— Código 06 (Administración Pública). Se liquidarán a tasa 0.
— Código 07 (Enseñanza privada Ley 13.047). Se liquidarán a tasa 0.
— Código 08 (Servicio doméstico). Se liquidarán a tasa 0.
2.2.4. Fondo Nacional de Empleo. Se aplicará la alícuota que corresponda de la columna c0, de la Tabla T04, salvo cuando se trate de una empresa de personal temporario, en cuyo caso se aplicará la que corresponda de la columna c1 de dicha tabla.
2.2.5. Las contribuciones por los trabajadores que figuren con 50 % o 100 % en "% rebaja por modalidad promovida" de la parte normativa serán reducidas con arreglo a lo siguiente:
— Los trabajadores del 50 %: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas en concepto de Jubilaciones, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo o Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados.
— Los trabajadores del 100 %: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas por los conceptos antedichos, excepto el Fondo Nacional de Empleo que no tendrá reducción alguna.
2.3. Asignaciones compensables. Se consignará el monto total de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor a la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo.
Cuando se trate de una empresa de personal temporario y de un empleado permanente discontinuo (código de actividad 11 de la Tabla T03) sólo se considerará respecto de éste la contribución por asignaciones familiares para realizar la compensación.
2.4. Saldo período anterior. Se informará el que surja a favor del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III.
2.5. Saldo a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.3. y 2.4. al valor del consignado en el punto 2.2.
2.6. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL — APORTES
2.7. Total aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aporte obligatorio, aporte voluntario, intereses devengados (Todos estos al Régimen Nacional de la Seguridad Social) y aporte ANSSAL detallados en la nominatividad.
2.8. Excedentes. Se informará el importe de la sumatoria de los excedentes consignados en la parte nominativa.
2.9. Saldo a pagar. Se informará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.7. y 2.8.
2.10. Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES — CONTRIBUCIONES
2.11. Total de contribuciones. Se liquidará sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0, del renglón de la tabla T04 que corresponda de acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa.
El valor a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) o el NOVENTA POR CIENTO (90 %) sobre el valor obtenido, según se trate de trabajadores con código de obra social comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.
El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.
De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social 50110-7 (ISSARA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 09, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con 00999-1 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con 00998-4 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
2.12. Saldo período anterior. Se informará el que surja a favor del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III.
2.13. Saldo a pagar. Se informará la diferencia entre los valores de los conceptos 2.11. y 2.12.
2.14. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES —APORTES
2.15. Total aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aportes obligatorios e intereses devengados detallados en la nominatividad
2.16. Excedentes. Se consignará el importe de la sumatoria de los excedentes informados en la parte nominativa.
2.17. Saldo a pagar. Se consignará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.15 y 2.16.
2.18. Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.
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