CONSIDERANDO
Que por el Libro I - Título III de la Ley N° 24.241 —que instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones— se crean las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, entidades receptoras de los aportes personales de los trabajadores, destinados al régimen de capitalización.
Que dadas las particularidades de las funciones que han de cumplir esas entidades, conforme a la regulación que la citada ley dispone, y en virtud de estar las mismas sujetas al directo contralor de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, se entiende conveniente flexibilizar, respecto de las operaciones que se han de generar por la prestación de sus servicios, la emisión de los respectivos comprobantes, incorporándolas dentro de las excepciones que al respecto contempla el inciso c) del articulo 3° de la resolución general del Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,