DGI

Resolución General N° 3831/1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias. Su modificación.

Fecha de emisión: 30/05/1994

B.O.: 31/05/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por el Libro I - Título III de la Ley N° 24.241 —que instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones— se crean las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, entidades receptoras de los aportes personales de los trabajadores, destinados al régimen de capitalización.

Que dadas las particularidades de las funciones que han de cumplir esas entidades, conforme a la regulación que la citada ley dispone, y en virtud de estar las mismas sujetas al directo contralor de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, se entiende conveniente flexibilizar, respecto de las operaciones que se han de generar por la prestación de sus servicios, la emisión de los respectivos comprobantes, incorporándolas dentro de las excepciones que al respecto contempla el inciso c) del articulo 3° de la resolución general del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatortas, por el siguiente:

"c) las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de aho­rro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, según corres­ponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.924; las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) regidas por la Ley N° 24.241, y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091, estas últimas sólo por las operacio­nes correspondientes a la actividad aseguradora."

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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