CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se instrumentó un sistema de acreditación de inscripción mediante tarjetas identificatorias, que en una primera etapa alcanzó sólo a determinado tipo de entidades.
Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable extender el precitado sistema a las sociedades de hecho, las que deberán cumplimentar -en lo pertinente- las disposiciones emergentes de la norma mencionada en el Visto.
Que motivos de índole operativa indican la necesidad de modificar la fecha de entrada en vigencia del sistema de acreditación de inscripción dispuesto por la aludida resolución general, ampliado por la presente.
Que asimismo es necesario considerar, hasta tanto opere la obligatoriedad de identificación de contribuyentes y responsables por el sistema instituido, aquellas situaciones en que tal acreditación se haya efectuado mediante constancia o certificados emitidos por este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,