CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.252 estableció un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación a consumo.
Que mediante la Resolución General N° 3.255 se establecieron las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI).
Que la Resolución N° 3.256 aprobó el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior - RG N° 3252 y 3255 (AFIP)”.
Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos actuales.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.
Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de instrumentos que además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista, los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías.
Que en concordancia con dicho objetivo y las pautas planteadas por el Ministerio de Producción, este Organismo ha diseñado el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Que la adopción de este sistema permitirá homogeneizar y facilitar la información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías con las intervenciones que le competen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementada por la Resolución General N° 3.599.
Que en el contexto explicitado corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.252, 3.255 y 3.256.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,