Texto vigente según Resolución General Nº 3909/1994 DGI
Art. 2° - La solicitud de cancelación de inscripción a que alude el artículo anterior, deberá interponerse cuando se verifique el cese de la actividad autónoma declarada y/o como empleador y se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 569, acompañado de las constancias que justifiquen la cancelación de la inscripción aludida que, para cada caso, se indican a continuación:
I - CESE DE ACTIVIDAD COMO EMPLEADOR
1. Empresas unipersonales, sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho: se acompañará el o los elementos que resulten procedentes:
a) Fotocopia de la escritura de compra-venta o contrato de entrega del local al propietario, del inmueble habilitado para el desarrollo de la actividad.
b) Fotocopia del contrato de venta del fondo de comercio, debidamente inscripto.
c)Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, formalizados en la Municipalidad o dependencia oficial respectiva.
d)Tratándose de liquidación del negocio: declaración jurada efectuada mediante nota, acerca del destino dado a los bienes que formaban su capital.
2. Sociedades, asociaciones, organismos públicos y demás entidades a las que el derecho privado les reconoce la calidad de sujetos de derecho:
a)Fotocopia del acta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate, o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o el cese de actividades. En su caso, será acompañada de fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda, ante los respectivos órganos de contralor.
b)Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, formalizados en la Municipalidad o dependencia oficial respectiva.
II- CESE DE ACTIVIDADES COMO TRABAJADOR AUTONOMO.
1. Las personas que estén en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en el Régimen de Trabajadores Autónomos, deberán aportar copia de la constancia de iniciación del trámite correspondiente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, para acceder al beneficio.
2. Las personas que pasen a desempeñarse en relación de dependencia, deberán aportar formulario de declaración jurada N° 568.
3. Integrantes de sociedades regularmente constituidas:
Fotocopia de contrato de disolución social, cesión de cuotas o transformación y fotocopia de la constancia de inscripción de los respectivos documentos ante los órganos de contralor que correspondan, o asiento realizado en el libro de actas, donde conste la renuncia a la administración o a la solidaridad convenida, según el caso, debidamente protocolizada.
4. Integrantes del directorio de sociedades anónimas:
Fotocopia del acta de la asamblea de accionistas, autenticada por escribano, donde conste la aceptación de la renuncia al cargo desempeñado o cese del mandato, según corresponda.
5. Integrantes de sociedades de hecho: acompañarán los elementos indicados en el punto 1-1. o, en su caso, la constancia de venta de su parte en la misma, debidamente autenticada por escribano.
6. Comerciantes: Cumplimentarán los requisitos indicados en el punto 1-1., según correspondan.
7. Profesionales:
Las personas que ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II, del Anexo de la Resolución General N° 3.692 sus modificatorias y complementarias, deberán acompañar :
- De tratarse del no ejercicio habitual de la profesión en forma independiente: nota con carácter de declaración jurada conforme al modelo que se aprueba como Anexo de la presente, con constancia fehaciente de haber notificado tal circunstancia al Consejo, Colegio o autoridad competente que otorgó la respectiva matrícula o ante la que se hubiera registrado el título habilitante.
- De tratarse del cese o suspensión de la matrícula o registro del título habilitante: certificación emitida por la entidad que corresponda según lo expresado en el punto anterior, donde conste el cese o suspensión de la actividad profesional.
- Constancia de aportes a institutos previsionales provinciales, de corresponder.
8. Fallecimiento del responsable: sus derecho-habientes aportarán la partida de defunción del mismo.
III- CASOS ESPECIALES:
1. Sociedades en liquidación o quiebra: deberán acompañarse, según corresponda, los siguientes elementos:
- Fotocopia del testimonio de la designación del liquidador o del síndico, debidamente inscripto en el registro que corresponda.
- Fotocopia del auto judicial de declaración de la quiebra.
2. Sucesiones indivisas: deberán acompañar testimonio del auto judicial de aprobación de la cuenta particionaria.
3. Consorcios: se aportará fotocopia de la escritura pública debidamente inscripta ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que justifique la desafectación del respectivo bien al régimen de propiedad horizontal, por alguna de las causales contenidas en la Ley N° 13.512.
4. Representaciones diplomáticas: fotocopia de la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto donde conste el retiro de la representación diplomática.
5. Instituciones de enseñanza privada: fotocopia de la cancelación de la autorización expedida por el Ministerio de Educación.
De tratarse de cada uno de los supuestos incluidos en los precedentes puntos I y II, como así también de aquellos no previstos en los mismos (empleadores unipersonales y de servicio doméstico, oficios, etc.) deberá presentarse en forma conjunta con el F. 569, fotocopia de la constancia de presentación de la última declaración jurada y/o comprobante de pago de los aportes y contribuciones, en carácter de empleadores y/o trabajadores autónomos, según el caso, relativos a las obligaciones devengadas hasta el momento en el que se verifique el cese en la actividad respectiva.
La documentación que corresponda acompañar en fotocopia, deberá estar debidamente suscripta por el contribuyente y/o responsable que solicite la baja en cualquiera de los regímenes.
Cuando la pertinente solicitud sea presentada por persona autorizada, apoderado o representante legal, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
Texto original según Resolución General Nº 3820/1994 DGI
Art. 2° - La solicitud de cancelación de inscripción a que alude el artículo anterior, deberá interponerse cuando se verifique el cese de la actividad autónoma declarada y/o como empleador y se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 569, acompañado de las constancias que justifiquen la cancelación de la inscripción aludida que, para cada caso, se indican a continuación:
I - CESE DE ACTIVIDAD COMO EMPLEADOR
1. Empresas unipersonales, sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho: se acompañará el o los elementos que resulten procedentes:
a) Fotocopia de la escritura de compra-venta o contrato de entrega del local al propietario, del inmueble habilitado para el desarrollo de la actividad.
b) Fotocopia del contrato de venta del fondo de comercio, debidamente inscripto.
c)Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, formalizados en la Municipalidad o dependencia oficial respectiva.
d)Tratándose de liquidación del negocio: declaración jurada efectuada mediante nota, acerca del destino dado a los bienes que formaban su capital.
2. Sociedades, asociaciones, organismos públicos y demás entidades a las que el derecho privado les reconoce la calidad de sujetos de derecho:
a)Fotocopia del acta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate, o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o el cese de actividades. En su caso, será acompañada de fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda, ante los respectivos órganos de contralor.
b)Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, formalizados en la Municipalidad o dependencia oficial respectiva.
II- CESE DE ACTIVIDADES COMO TRABAJADOR AUTONOMO.
1. Las personas que hubieran obtenido la jubilación ordinaria en el Régimen de Trabajadores Autónomos deberán aportar copia del correspondiente recibo de haberes jubilatorios.
2. Las personas que pasen a desempeñarse en relación de dependencia, deberán aportar formulario de declaración jurada N° 568.
3. Integrantes de sociedades regularmente constituidas:
Fotocopia de contrato de disolución social, cesión de cuotas o transformación y fotocopia de la constancia de inscripción de los respectivos documentos ante los órganos de contralor que correspondan, o asiento realizado en el libro de actas, donde conste la renuncia a la administración o a la solidaridad convenida, según el caso, debidamente protocolizada.
4. Integrantes del directorio de sociedades anónimas:
Fotocopia del acta de la asamblea de accionistas, autenticada por escribano, donde conste la aceptación de la renuncia al cargo desempeñado o cese del mandato, según corresponda.
5. Integrantes de sociedades de hecho: acompañarán los elementos indicados en el punto 1-1. o, en su caso, la constancia de venta de su parte en la misma, debidamente autenticada por escribano.
6. Comerciantes: Cumplimentarán los requisitos indicados en el punto 1-1., según correspondan.
7. Profesionales:
Las personas que ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II, del Anexo de la Resolución General N° 3.692 sus modificatorias y complementarias, deberán acompañar :
- De tratarse del no ejercicio habitual de la profesión en forma independiente: nota con carácter de declaración jurada conforme al modelo que se aprueba como Anexo de la presente, con constancia fehaciente de haber notificado tal circunstancia al Consejo, Colegio o autoridad competente que otorgó la respectiva matrícula o ante la que se hubiera registrado el título habilitante.
- De tratarse del cese o suspensión de la matrícula o registro del título habilitante: certificación emitida por la entidad que corresponda según lo expresado en el punto anterior, donde conste el cese o suspensión de la actividad profesional.
- Constancia de aportes a institutos previsionales provinciales, de corresponder.
8. Fallecimiento del responsable: sus derecho-habientes aportarán la partida de defunción del mismo.
III- CASOS ESPECIALES:
1. Sociedades en liquidación o quiebra: deberán acompañarse, según corresponda, los siguientes elementos:
- Fotocopia del testimonio de la designación del liquidador o del síndico, debidamente inscripto en el registro que corresponda.
- Fotocopia del auto judicial de declaración de la quiebra.
2. Sucesiones indivisas: deberán acompañar testimonio del auto judicial de aprobación de la cuenta particionaria.
3. Consorcios: se aportará fotocopia de la escritura pública debidamente inscripta ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que justifique la desafectación del respectivo bien al régimen de propiedad horizontal, por alguna de las causales contenidas en la Ley N° 13.512.
4. Representaciones diplomáticas: fotocopia de la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto donde conste el retiro de la representación diplomática.
5. Instituciones de enseñanza privada: fotocopia de la cancelación de la autorización expedida por el Ministerio de Educación.
De tratarse de cada uno de los supuestos incluidos en los precedentes puntos I y II, como así también de aquellos no previstos en los mismos (empleadores unipersonales y de servicio doméstico, oficios, etc.) deberá presentarse en forma conjunta con el F. 569, fotocopia de la constancia de presentación de la última declaración jurada y/o comprobante de pago de los aportes y contribuciones, en carácter de empleadores y/o trabajadores autónomos, según el caso, relativos a las obligaciones devengadas hasta el momento en el que se verifique el cese en la actividad respectiva.
La documentación que corresponda acompañar en fotocopia, deberá estar debidamente suscripta por el contribuyente y/o responsable que solicite la baja en cualquiera de los regímenes.
Cuando la pertinente solicitud sea presentada por persona autorizada, apoderado o representante legal, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
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