DGI

Resolución General N° 3820/1994

ASUNTO

EMPLEADORES Y TRABAJADORES AUTONOMOS - Solicitud de cancelación de inscripción - Requisitos, formas y condiciones.

Fecha de emisión: 25/04/1994

B.O.: 27/04/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma precitada, este Organismo ha tomado bajo su control el universo de contribuyentes de los Regímenes Nacionales de Seguridad Social para Empleadores y Trabajadores Autónomos.

Que el alta en el carácter de empleadores y/o trabajadores autónomos, conforme al inicio de actividades, se encuentra regulado mediante la Resolución General N° 3.692, sus modificatorias y complementarias, correspondiendo atender en un mismo orden, la situación de cese de la actividad autónoma declarada y/o como empleador.

Que, en consecuencia, razones de índole operativa, aconsejan instrumentar el procedimiento atinente a las solicitudes de cancelación de inscripción en los regímenes antedichos, con sujeción a requisitos y formalidades, que permitan un cumplimiento acabado de las funciones asignadas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la Seguridad Social que soliciten la cancelación de inscripción en los Regímenes Nacionales de Seguridad Social para empleadores y/o trabajadores autónomos, deberán observar los requisitos, formas y condiciones que se establecen por la presente resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 3909/1994 DGI

Art. 2° - La solicitud de cancelación de inscripción a que alude el artículo anterior, deberá interponerse cuando se verifique el cese de la actividad autónoma declarada y/o como empleador y se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 569, acompañado de las constancias que justifiquen la cancelación de la inscripción aludida que, para cada caso, se indican a continuación:

I - CESE DE ACTIVIDAD COMO EMPLEADOR

1. Empresas unipersonales, sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho: se acompañará el o los elementos que resulten procedentes:

a) Fotocopia de la escritura de compra-venta o contrato de entrega del local al propietario, del inmueble habilitado para el desarrollo de la actividad.

b) Fotocopia del contrato de venta del fondo de comercio, debidamente inscripto.

c)Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, formalizados en la Municipalidad o dependencia oficial respectiva.

d)Tratándose de liquidación del negocio: declaración jurada efectuada mediante nota, acerca del destino dado a los bienes que formaban su capital.

2. Sociedades, asociaciones, organismos públicos y demás entidades a las que el derecho privado les reconoce la calidad de sujetos de derecho:

a)Fotocopia del acta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate, o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o el cese de actividades. En su caso, será acompañada de fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda, ante los respectivos órganos de contralor.

b)Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, formalizados en la Municipalidad o dependencia oficial respectiva.

II- CESE DE ACTIVIDADES COMO TRABAJADOR AUTONOMO.

1. Las personas que estén en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en el Régimen de Trabajadores Autónomos, deberán aportar copia de la constancia de iniciación del trámite correspondiente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, para acceder al beneficio.

2. Las personas que pasen a desempeñarse en relación de dependencia, deberán aportar formulario de declaración jurada N° 568.

3. Integrantes de sociedades regularmente constituidas:

Fotocopia de contrato de disolución social, cesión de cuotas o transformación y fotocopia de la constancia de inscripción de los respectivos documentos ante los órganos de contralor que correspondan, o asiento realizado en el libro de actas, donde conste la renuncia a la administración o a la solidaridad convenida, según el caso, debidamente protocolizada.

4. Integrantes del directorio de sociedades anónimas:

Fotocopia del acta de la asamblea de accionistas, autenticada por escribano, donde conste la aceptación de la renuncia al cargo desempeñado o cese del mandato, según corresponda.

5. Integrantes de sociedades de hecho: acompañarán los elementos indicados en el punto 1-1. o, en su caso, la constancia de venta de su parte en la misma, debidamente autenticada por escribano.

6. Comerciantes: Cumplimentarán los requisitos indicados en el punto 1-1., según correspondan.

7. Profesionales:

Las personas que ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II, del Anexo de la Resolución General N° 3.692 sus modificatorias y complementarias, deberán acompañar :

- De tratarse del no ejercicio habitual de la profesión en forma independiente: nota con carácter de declaración jurada conforme al modelo que se aprueba como Anexo de la presente, con constancia fehaciente de haber notificado tal circunstancia al Consejo, Colegio o autoridad competente que otorgó la respectiva matrícula o ante la que se hubiera registrado el título habilitante.

- De tratarse del cese o suspensión de la matrícula o registro del título habilitante: certificación emitida por la entidad que corresponda según lo expresado en el punto anterior, donde conste el cese o suspensión de la actividad profesional.

- Constancia de aportes a institutos previsionales provinciales, de corresponder.

8. Fallecimiento del responsable: sus derecho-habientes aportarán la partida de defunción del mismo.

III- CASOS ESPECIALES:

1. Sociedades en liquidación o quiebra: deberán acompañarse, según corresponda, los siguientes elementos:

- Fotocopia del testimonio de la designación del liquidador o del síndico, debidamente inscripto en el registro que corresponda.

- Fotocopia del auto judicial de declaración de la quiebra.

2. Sucesiones indivisas: deberán acompañar testimonio del auto judicial de aprobación de la cuenta particionaria.

3. Consorcios: se aportará fotocopia de la escritura pública debidamente inscripta ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que justifique la desafectación del respectivo bien al régimen de propiedad horizontal, por alguna de las causales contenidas en la Ley N° 13.512.

4. Representaciones diplomáticas: fotocopia de la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto donde conste el retiro de la representación diplomática.

5. Instituciones de enseñanza privada: fotocopia de la cancelación de la autorización expedida por el Ministerio de Educación.

De tratarse de cada uno de los supuestos incluidos en los precedentes puntos I y II, como así también de aquellos no previstos en los mismos (empleadores unipersonales y de servicio doméstico, oficios, etc.) deberá presentarse en forma conjunta con el F. 569, fotocopia de la constancia de presentación de la última declaración jurada y/o comprobante de pago de los aportes y contribuciones, en carácter de empleadores y/o trabajadores autónomos, según el caso, relativos a las obligaciones devengadas hasta el momento en el que se verifique el cese en la actividad respectiva.

La documentación que corresponda acompañar en fotocopia, deberá estar debidamente suscripta por el contribuyente y/o responsable que solicite la baja en cualquiera de los regímenes.

Cuando la pertinente solicitud sea presentada por persona autorizada, apoderado o representante legal, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.


Textos Relacionados:


Art. 3° - En los casos que proceda, conforme la actividad desarrollada por el respectivo contribuyente y/o responsable, concomitantemente con la solicitud de cancelación de inscripción a que alude el articulo 22, corresponderá la presentación de la solicitud de cancelación de inscripción en el impuesto al valor agregado, conforme el procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.655.


Art. 4° - Los responsables de los recursos de la Seguridad Social que, de acuerdo a las normas que los regulan, se encuentren comprendidos en disposiciones que permitan la incorporación voluntaria al régimen previsional, quedan exceptuados de aportar las constancias a que se refiere el artículo 22 de la presente, al momento de formalizar sus respectivas solicitudes de cancelación de inscripción.


Art. 5° - La presentación de la solicitud de cancelación de inscripción deberá efectuarse ante las dependencias que, para cada caso, se establecen a continuación:

1. De tratarse de responsables incorporados a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Demás responsables: en la dependencia jurisdiccional respectiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones de los regímenes de Seguridad Social.


Art. 6° - Cuando la presentación a que se refiere el articulo 22 estuviere incompleta en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, se comprobaren deficiencias formales en los datos que deben contener dichos elementos, el juez administrativo requerirá dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas. A tales efectos, se otorgará un plazo no inferior (3) días contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento de este Organismo, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.


Art. 7° - Sin perjuicio de la documentación indicada en el artículo 22 el juez administrativo podrá solicitar, mediante acto fundado, las aclaraciones o documentación complementarias que considere necesarias a los fines de la tramitación de las solicitudes.

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los diez (10) días inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámites, ordenará el archivo de las solicitudes.

En los supuestos de archivo de las solicitudes de cancelación de inscripción previstos en el artículo anterior y en el presente, subsistirán -respecto del presentante- las obligaciones de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones derivados de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social para empleadores y trabajadores autónomos, según corresponda.


Art. 8° - La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta por los respectivos contribuyentes y/o responsables, dentro de los treinta (30) días de producido el cese de la actividad autónoma declarada y/o como empleador, según corresponda.

Aquellos sujetos que hubieren cesado sus actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán cumplimentar lo dispuesto en el párrafo precedente, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha aludida.

La falta de cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución general, en los plazos previstos en los párrafos precedentes, darán lugar a la aplicación de las sanciones emergentes de la legislación vigente.


Art. 9° - Apruébase el formulario de declaración jurada N° 569.


Art. 10 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.820

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Dependencia (1)

A los efectos de lo preceptuado por el artículo 22, punto II, inciso 7 de la Resolución General N° 3.820 declaro bajo juramento que no ejerzo en forma habitual y de manera independiente mi profesión de .....desde (2) ........

Por tal motivo, acompaño el correspondiente formulario de declaración jurada, mediante el cual solicito se otorgue la cancelación de mi inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Firma y Aclaración

C. U. I. T. N°

(1) Consignar la dependencia correspondiente según art. 5°

(2) Según art. 82

Buenos Aires,

Dejamos constancia de haber sido notificados con fecha por de la circunstancia expuesta precedentemente.

Firma y Sello del Colegio, Consejo o Autoridad competente.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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