CONSIDERANDO
Que las mencionadas modificaciones han sido oportunamente receptadas en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, instrumentado a través de la Resolución General N° 2.651, sus complementarias y modificatorias y la Resolución General N° 3.802.
Que no obstante lo precedentemente expuesto, corresponde considerar la situación de determinados beneficiarios cuyas ganancias obtenidas por su trabajo en relación de dependencia, se encuentran integradas por conceptos remuneratorios y no remuneratorios.
Que, atendiendo a la particular característica que revisten los mencionados conceptos no remuneratorios, en cuanto a su no integración a la base imponible para el cálculo de aportes y/o contribuciones sobre la nómina salarial, como así también a que no responden a un concepto no gravado, resulta necesario complementar el procedimiento de determinación de la ganancia sujeta a retención previsto en el referido régimen, a los efectos de compatibilizar la mencionada situación con los objetivos tenidos en cuenta al disponerse -mediante el Decreto N° 1.684/93- la modificación al régimen de liquidación del impuesto a las ganancias.
Que, en consecuencia, lo expuesto precedentemente requiere la implantación de un procedimiento que viabilice el cómputo de las sumas fijadas en concepto de ganancia no imponible y deducción especial. En tal sentido, se entiende razonable que el mencionado cómputo esté determinado en función de la proporción atribuible al concepto no remuneratorio respecto del importe total de la remuneración bruta computable.
Que por otra parte, corresponde establecer que a los fines de determinar el tope del pago a cuenta computable -conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 90, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones-, debe considerarse únicamente la ganancia neta sujeta a impuesto atribuible a los conceptos remuneratorios , de manera tal de mantener la integración de los aportes previsionales con el monto de impuesto a las ganancia.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,