CONSIDERANDO
Que los contribuyentes y responsables alcanzados por las normas contenidas en la precitada ley, deben cumplimentar sus obligaciones en función de la información anual que suministre este Organismo, respecto de importes deducibles.
Que, por otra parte, deben ser receptadas las limitaciones que, respecto a algunas deducciones, impone el Decreto N° 1.684 de fecha 12 de agosto de 1993, con relación a determinadas ganancias comprendidas en el artículo 79 de la ley citada en el Visto, como así también los tramos de escala establecidos por el mismo.
Que asimismo, los beneficiarios de las ganancias comprendidas en la Resolución General N° 2.651, sus modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a informar mediante declaración jurada, las variaciones patrimoniales operadas en el transcurso del período fiscal, en tanto igualen o superen determinada suma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,