CONSIDERANDO
Que la citada norma implantó un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a comerciantes y prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.
Que atento diversas inquietudes planteadas por sectores involucrados en dicha operatoria, resulta aconsejable, en mérito a la naturaleza análoga que reviste el régimen de retención que para determinados pagos dispuso la Resolución General Nº 2784 y sus modificaciones, en el mencionado
gravamen, posibilitar la utilización de las constancias especiales de no retención obtenidas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la citada Resolución General, a los fines de recibir igual tratamiento en el régimen de retención mencionado en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º, 7º y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,