CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 1.164 de fecha 4 de junio de 1993 se estableció un régimen de facilidades de pago para las deudas emergentes de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -que no resulten superiores al veinticinco por ciento (25%) del pasivo-, destinado a aquellas empresas que se encuentren en graves dificultades financieras.
Que por la norma resolutiva mencionada en el Visto, este Organismo dispuso los requisitos y formalidades que deben cumplimentar los contribuyentes y responsables que se encuentren en condiciones de acogerse al beneficio.
Que por el Decreto N° 1.845/93 se establecieron modificaciones a las disposiciones de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1.164/93, para permitir la inclusión en el régimen a las pequeñas y medianas empresas, por lo que resulta necesario adecuar la resolución general aludida en el párrafo anterior, a fin de receptar las mencionadas modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 6° del Decreto N° 507/93 y el artículo 10 del Decreto N° 1.164/93.
Por ello,