DGI

Resolución General N° 3749/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. DECRETO Nº 1845/93. Obligaciones Impositivas yrecursos de la Seguridad Social- RG Nº 3696. SU MODIFICACION.

Fecha de emisión: 13/10/1993

B.O.: 15/10/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.845 de fecha 1 de septiembre de 1993 y la Resolución General N° 3.696 del 11 de junio de 1993, Y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 1.164 de fecha 4 de junio de 1993 se estableció un régimen de facilidades de pago para las deudas emergentes de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -que no resulten superiores al veinticinco por ciento (25%) del pasivo-, destinado a aquellas empresas que se encuentren en graves dificultades financieras.

Que por la norma resolutiva mencionada en el Visto, este Organismo dispuso los requisitos y formalidades que deben cumplimentar los contribuyentes y responsables que se encuentren en condiciones de acogerse al beneficio.

Que por el Decreto N° 1.845/93 se establecieron modificaciones a las disposiciones de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1.164/93, para permitir la inclusión en el régimen a las pequeñas y medianas empresas, por lo que resulta necesario adecuar la resolución general aludida en el párrafo anterior, a fin de receptar las mencionadas modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 6° del Decreto N° 507/93 y el artículo 10 del Decreto N° 1.164/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el primer párrafo del inciso b) del artículo 15 del Título IV de la Resolución General N° 3.696, por el siguiente:


"b) El importe de cada cuota, excluidos los intereses, no podrá ser inferior al que resulte de la siguiente escala:

CANTIDADES DE PERSONAS OCUPADAS

IMPORTE MINIMO DE LA CUOTA $

Menos de 20

300

De 20 a 50

1.000

De 51 a 150

2.000

De 151 a 300

5.000

Más de 300

8.000


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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