Texto vigente según Resolución General Nº 4327/2018 AFIP
ARTÍCULO 3°.- Para solicitar la registración el interesado deberá cumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo de documento de que se trate, se indica a continuación:
a) Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos:
Ingresar con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES” opción “REGISTRACION DE CONTRATOS” o “REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS” -según corresponda- del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos requeridos por el sistema.
2. Contratos otorgados con firma digital:
2.1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado según lo previsto por la Resolución General N° 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a sus representantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.
2.2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
2.3. Ingresar con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES” a que se refiere el punto 1. del presente inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el sistema.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el punto 2. del presente inciso a), o proceder conforme a lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.612.
b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos: Se observará el procedimiento dispuesto en el punto 1. del inciso a). Posteriormente, se deberá presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud de registración correspondiente, ante la dependencia consignada, excepto que se trate de los casos previstos por los puntos 2. y 3. del presente inciso.
2. Contratos escritos con aceptación “on line” de las partes:
2.1. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1. del inciso a), el solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente una copia del contrato en formato “.pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes”.
2.2. Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio “web” institucional, en la opción “ACEPTACION DE REGISTRACION DE CONTRATOS ON LINE” o “ACEPTACION DE REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA ON LINE”, según corresponda.
El sistema exhibirá aquellas solicitudes en las cuales sean parte de las operaciones involucradas, debiendo proceder a aceptar o no la registración del contrato.
Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.
Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.
2.3. Efectuada la mencionada aceptación, se generará una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes”, la que contendrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada.
Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación On Line por las Partes”, ninguno de los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes y se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes” correspondiente.
3. Contratos otorgados con firma digital: se observará el procedimiento establecido en el punto 2. del inciso a).
El procedimiento dispuesto en el presente artículo permitirá al solicitante efectuar su seguimiento “on line”. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Texto según Resolución General Nº 3861/2016 AFIP
ARTÍCULO 3°.- Para solicitar la registración el interesado deberá cumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo de documento de que se trate, se indica a continuación:
a) Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos:
1.1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o “REGISTRACIÓN DE OFERTAS DE ENTREGAS” —según corresponda— del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos requeridos por el sistema.
1.2. Cuando se hayan confeccionado “Liquidaciones Primarias de Granos”, vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG” del citado sitio “web” y completar los datos requeridos por el sistema.
2. “Liquidaciones Primarias de Granos” correspondientes a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:
Se deberá observar el procedimiento indicado en el punto 1.2. precedente.
3. Contratos otorgados con firma digital:
3.1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a sus representantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.
3.2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓN CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
3.3. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que se refiere el punto 1.1, e informar en la opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el sistema.
3.4. Luego de confeccionar las “Liquidaciones Primarias de Granos” vinculadas al contrato con firma digital, se deberá observar el procedimiento indicado en el punto 1.2. precedente.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el punto 3., o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.612.
b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos: Se observará el procedimiento dispuesto en el punto 1.1 del inciso a). Posteriormente, se deberá presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud de registración correspondiente, ante la dependencia consignada, excepto que se trate de los casos previstos por los puntos 2. y 3. del presente inciso.
2. Contratos escritos con aceptación “on line” de las partes:
2.1. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1.1. del inciso a), el solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente una copia del contrato en formato “.pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes”.
2.2. Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio “web” institucional, en la opción “ACEPTACIÓN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS ON LINE” o “ACEPTACIÓN DE REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA ON LINE”, según corresponda. El sistema exhibirá aquellas solicitudes en las cuales sean parte de las operaciones involucradas, debiendo proceder a aceptar o no la registración del contrato.
Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora —si no hubiera sido la solicitante de la registración— y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.
Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.
2.3. Efectuada la mencionada aceptación, se generará una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes”, la que contendrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada.
Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación On Line por las Partes”, ninguno de los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes y se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes” correspondiente.
3. Contratos otorgados con firma digital: se observará el procedimiento establecido en el punto 3. del inciso a).
El procedimiento dispuesto en el presente artículo permitirá al solicitante efectuar su seguimiento “on line”. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Texto original según Resolución General Nº 3744/2015 AFIP
Art. 3° — A los efectos de solicitar la registración a que se refiere el artículo anterior, el sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o “REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA” —según corresponda— del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado las “Liquidaciones Primarias de Granos”, vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG” del citado sitio “web”, a efectos de informar los datos que le requiera el sistema.
3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos comprendidos en el inciso c) del presente artículo.
El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía “on line” del proceso efectuado.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
b) En el caso de requerir la registración de Liquidaciones Primarias de Granos correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.
c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:
1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II. A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente y/o responsable, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.
2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓN CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
3. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que se refiere el inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), los datos que le requiera el sistema.
4. Luego de confeccionar las Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.612.