DGI

Resolución General N° 3742/1993

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resoluciones Generales Nros. 2.651 y sus modificaciones y 3.730. Agentes de retención. Importes aplicables para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993.

Fecha de emisión: 28/09/1993

B.O.: 30/09/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.730 se dispuso determinadas adecuaciones al citado régimen, a efectos de receptar las modificaciones establecidas por el Título III, artículos 5° y 6° del Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993.

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, procede publicar los importes deducibles y tramos de escala aplicables en la determinación de las sumas a retener, atendiendo en tal sentido a las disposiciones de la Resolución General N° 3.730.

Que por otra parte, habida cuenta de la estabilidad de valores -conforme a la Ley N° 24.073- y de razones de economía procesal, se entiende oportuno efectuar la mencionada publicación respecto de cada uno de los meses comprendidos en el último trimestre calendario del año 1993.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- A los fines dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2.651 y sus modificaciones y 3.730, fíjense los importes de las deducciones y tramos de escala de impuesto computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993:

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, artículo 10).


1. Aplicables a las ganancias comprendidas en el artículo 79, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

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ARTICULO 2°.- A los efectos dispuestos por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes Importes con aplicación para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993:

1. Aplicables a las ganancias comprendidas en el artículo 79, Inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

GANANCIAS NO IMPONIBLES $

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCIÓN ESPECIAL $

Cónyuge $

Hijo

$

Otras cargas $

1.476,91

393,84

196,91

98,46

98,46

 

2. Aplicables a las ganancias comprendidas en los incisos a), b) y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

CARGAS DE FAMILIA

Cónyuge $

Hijo

$

Otras cargas $

196,91

98,46

98,46

 


ARTICULO 3° .- A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importe provisorio aplicable para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1993, el que se indica a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes Individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción G. Mutual (INAM).

a) Acumulado a septiembre de 1993: NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 87/100 ($ 945,87).


a') Acumulado a octubre de 1993: MIL CINCUENTA PESOS CON 96/100 ($ 1.050,96).


a") Acumulado a noviembre de 1993: MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 06/100 ($ 1.156,06).


a"') Acumulado a diciembre de 1993: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 16/100 ($ 1.261,16).


b) Proyectado para el período fiscal 1993: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 16/100 ($ 1.261,16).


ARTICULO 4 .- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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