ARTICULO 3° .- A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importe provisorio aplicable para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1993, el que se indica a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes Individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción G. Mutual (INAM).
a) Acumulado a septiembre de 1993: NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 87/100 ($ 945,87).
a') Acumulado a octubre de 1993: MIL CINCUENTA PESOS CON 96/100 ($ 1.050,96).
a") Acumulado a noviembre de 1993: MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 06/100 ($ 1.156,06).
a"') Acumulado a diciembre de 1993: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 16/100 ($ 1.261,16).
b) Proyectado para el período fiscal 1993: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 16/100 ($ 1.261,16).