CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se han establecido los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar quienes tienen obligación de informar respecto de los diversos regímenes de retenciones, percepciones, como asimismo de determinados pagos e cuenta con los cuales procede la compensación total o parcial de retenciones y/o percepciones efectuadas dentro del mismo régimen, dispuestos por este Organismo.
Que atento lo expuesto y con la finalidad de actualizar los datos comprendidos en el Anexo I de la resolución general del Visto, corresponde incluir en el mismo, el régimen creado por la Resolución General N° 3.717 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,