CONSIDERANDO
Que atendiendo a un adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a este Organismo por el Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993, resulta procedente contemplar las normas atinentes a la inscripción de los sujetos incluidos en los convenios de corresponsabilídad gremial, incorporando las pautas relativas a los respectivos instrumentos que autorizan el ingreso de las tarifas sustitutivas de los aportes y contribuciones relativas al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar el nuevo régimen de inscripción, alta de impuesto y/o régimen, o modificación de datos, previsto en la norma citada en el Visto, estableciendo los requisitos que deberán observar a tales fines, los agentes de retención de los referidos convenios.
Que en lo atinente al régimen de información previsto en la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones, cabe incorporar al Anexo 1 de la misma, los códigos de cada uno de los convenios de corresponsabilidad gremial.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,