CONSIDERANDO
Que la mencionada norma implementó el "Registro Fiscal de Empresas Mineras", el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras" y el "Registro de Titulares de Permisos de Exploración o Cateo", que forman parte de los "Registros Especiales" y regímenes de retención específicos respecto de las operaciones cuando sean realizadas con empresas de ese sector.
Que los referidos registros están integrados por los sujetos que desarrollen actividades mineras o provean a las empresas mineras de bienes y/o servicios, así como por aquellos que resulten titulares de permisos de exploración o cateo.
Que los fondos derivados de la recaudación de los tributos constituyen los recursos con que cuenta el Estado para el logro de sus fines.
Que el Estado asume un rol preponderante orientado a la satisfacción de las necesidades de la población velando por la salud, educación, vivienda, transporte, comunicaciones, seguridad, defensa, etc.
Que en ese sentido se han creado distintas empresas y sociedades que actúan como entes reguladores de las actividades que en orden a dicho objetivo se intenta fomentar.
Que como consecuencia del cumplimiento de las funciones encomendadas, las referidas empresas han acumulado montos significativos de créditos fiscales del impuesto al valor agregado, generando una situación desfavorable financieramente a dichos entes.
Que la aplicación de regímenes de retención agravará la referida situación, por lo que se estima conveniente disponer la exclusión de los mismos a las operaciones que efectúen dichos entes, con el fin de que sus actividades y recursos no sean incididos fiscalmente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,